El subsidio de arriendo del Minvu, el que sale en los decretos como DS52, se suele resumir así: “te pagan parte del arriendo por hasta ocho años”. Es cierto a medias, y la mitad que falta cambia bastante la planificación.
Lo que el Estado te asigna es un monto total de 170 UF. Lo que te paga cada mes tiene un tope de 4,2 UF (4,9 UF en Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén, Magallanes y la Región Metropolitana). Divide: 170 dividido por 4,2 da unos 40 meses. Poco más de tres años, no ocho.
Los ocho años son la ventana para gastar esas 170 UF, no la duración del beneficio. Si usas el tope todos los meses, se te agota en tres años y algo. Si arriendas algo más barato y consumes menos por mes, dura más. Esa es la decisión real que tienes que tomar, y casi nadie la plantea así.
Cuánto te llega en la práctica
| Concepto | Regla general | Regiones y zonas especiales |
|---|---|---|
| Monto total asignado | 170 UF | 170 UF |
| Tope mensual | 4,2 UF | 4,9 UF |
| Valor máximo del arriendo | 11 UF | 13 UF |
| Ventana para usarlo | 8 años | 8 años |
| Ahorro mínimo exigido | 4 UF | 4 UF |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 5 de Septiembre de 2026.
El subsidio no cubre el arriendo completo: cubre un pedazo y tú pones el resto. Con un arriendo en el tope de 11 UF y un aporte estatal de 4,2 UF, quedan casi 7 UF de tu bolsillo cada mes. El subsidio baja el costo, no lo elimina.
El tope de 11 UF es el filtro que nadie ve venir
Este es el punto donde el programa choca con el mercado. La vivienda que arriendes no puede costar más de 11 UF mensuales (13 UF en las zonas especiales). Si el arriendo vale más, el subsidio no se puede aplicar: no es que te paguen hasta el tope y el resto lo asumas tú, es que ese arriendo directamente no califica.
En la práctica eso empuja la búsqueda hacia departamentos chicos, comunas periféricas o propiedades que el aviso publica en pesos y hay que convertir a UF para saber si entran. Y como el valor de la UF sube todos los días, un arriendo que hoy queda justo bajo el tope puede salirse del rango en unos meses. Vale la pena entender cómo funciona la UF antes de firmar, porque el contrato en UF y el contrato en pesos se comportan distinto.
Quién puede postular
Los requisitos son varios y se revisan todos juntos. Los que dejan a más gente fuera son el tramo del Registro Social de Hogares y el piso de ingresos.
- Edad y cédula. Al menos 18 años y cédula vigente.
- Núcleo familiar. Hay que postular con cónyuge, conviviente civil o hijo. Las personas mayores de 60 años están exceptuadas y pueden postular solas.
- Registro Social de Hogares. Estar inscrito y no superar el tramo 70%. Si tu tramo salió más alto de lo que corresponde, revisa cómo se calcula y cómo corregirlo; es el requisito que más se puede arreglar con tiempo.
- Ingresos entre 7 y 25 UF. Hay piso y techo. El techo sube 8 UF por cada integrante adicional cuando el núcleo pasa de tres personas.
- Cotizaciones previsionales informadas. Los ingresos se acreditan por esa vía, así que trabajar sin cotizar complica la postulación aunque el ingreso real esté dentro del rango.
- Ahorro de 4 UF. En una cuenta de ahorro para la vivienda, con al menos un mes de antigüedad y certificado por una institución con convenio Minvu.
Fíjate en el piso de 7 UF de ingreso. Es una barrera contraintuitiva: si ganas muy poco, el programa asume que no vas a poder pagar la parte que te toca y no te selecciona. El subsidio de arriendo no está diseñado para quien no tiene ingresos, sino para quien tiene ingresos pero no le alcanzan.
Cuándo se postula y qué pasa después
La postulación se hace en línea en el sitio del Minvu, con ClaveÚnica, autorizando al ministerio a consultar tu Registro Social de Hogares y el saldo de tu cuenta de ahorro. No se entregan papeles: el sistema cruza los datos solo.
Los llamados son periódicos y acotados. El llamado más reciente cerró el 7 de agosto de 2026. Como en todos estos programas, cumplir los requisitos te habilita a postular pero no te asegura quedar: la selección es por puntaje y los cupos son limitados.
Si quedas seleccionado, corren dos plazos que conviene anotar:
- 24 meses desde la publicación de la selección para firmar un contrato de arriendo y empezar a usar el beneficio.
- 12 meses como máximo entre un contrato y el siguiente. Si te cambias de casa y pasas más de un año sin contrato vigente, el subsidio caduca aunque te queden UF sin usar.
El contrato lo firmas tú, y ahí se pierde plata
El Minvu aporta la plata, pero el contrato de arriendo es entre tú y el arrendador, con las reglas de siempre. Es donde se producen los problemas que no tienen nada que ver con el subsidio: garantías que no vuelven, cláusulas de reajuste, gastos comunes que aparecen después.
Antes de firmar, revisa qué mirar en el contrato de arriendo y cuándo te tienen que devolver la garantía. Y ten claro quién paga qué en los gastos comunes, porque el subsidio cubre arriendo, no gastos comunes ni cuentas.
Arrendar con subsidio o apuntar a comprar
Vale la pena mirarlo como una decisión y no como dos trámites separados. El subsidio de arriendo te da unos tres años de alivio y no construye patrimonio. Los programas de compra, el DS49 y el DS1, exigen más ahorro y más paciencia, pero terminan en una vivienda propia.
No son excluyentes en el tiempo: hay quien usa el arriendo mientras junta el ahorro para el DS1, que pide 30 UF y doce meses de cuenta abierta. Si tienes dudas sobre cuál conviene en tu caso, la comparación de fondo está en comprar o arrendar en Chile.
Preguntas frecuentes
¿El subsidio de arriendo dura realmente ocho años?
Ocho años es el plazo máximo para usarlo, no la duración del pago. El monto asignado es de 170 UF y el tope mensual de 4,2 UF, así que si usas el máximo cada mes se agota en unos 40 meses. Dura más solo si tu aporte mensual es menor.
¿Puedo arrendar una casa que cuesta más de 11 UF y pagar la diferencia?
No. El tope de 11 UF (13 UF en zonas especiales) es un requisito de la vivienda, no un límite de pago. Si el arriendo supera ese valor, la propiedad no califica para el programa.
¿Puedo postular solo, sin pareja ni hijos?
Solo si tienes 60 años o más. El resto debe postular con cónyuge, conviviente civil o hijo acreditado en el núcleo familiar.
¿Qué pasa si me cambio de casa mientras tengo el subsidio?
Puedes hacerlo y seguir usando lo que te queda, siempre que no pases más de 12 meses sin un contrato vigente. Superado ese plazo el beneficio caduca aunque te sobren UF.
¿Sirve si trabajo de forma independiente?
Sirve, pero los ingresos se acreditan con cotizaciones previsionales informadas. Si emites boletas y cotizas, tu ingreso queda registrado; si trabajas sin cotizar, es probable que el sistema no te reconozca el tramo de ingreso exigido.
¿El arrendador tiene que hacer algún trámite?
Sí, tiene que estar de acuerdo y aparecer en el proceso, porque el pago se gestiona en el marco del programa. No todos los arrendadores quieren, y conviene decirlo desde la primera conversación y no después de acordar el precio.
¿Puedo tener el subsidio de arriendo y postular después a uno de compra?
El subsidio de arriendo no es una vivienda propia, así que no te convierte en propietario. Aun así, los programas de compra revisan si ya recibiste beneficios habitacionales, y las reglas dependen del llamado, así que conviene consultarlo en el Minvu antes de postular a los dos.
¿Dónde se postula y cuándo abre el próximo llamado?
La postulación es en línea en el sitio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con ClaveÚnica. Las fechas se publican por llamado y cambian cada año, así que la única fuente confiable es el propio sitio del Minvu. Lo que sí puedes adelantar es el ahorro, que debe estar depositado antes de que abra el proceso.