Contrato de arriendo: qué revisar antes de firmar (2026)

Casi todo lo que pasa en un arriendo lo decide el contrato, no la ley. La Ley 18.101, que regula el arrendamiento de predios urbanos en Chile, fija algunos pisos que no se pueden pisar, pero deja el resto entregado a lo que las partes pacten. Traducido: la cláusula que no leíste es la que te va a costar plata.

Esta guía recorre las cláusulas donde se juega el dinero de verdad, en el orden en que conviene revisarlas antes de firmar.

1. El plazo, y qué pasa cuando se acaba

Hay dos formas de pactarlo y funcionan distinto:

  • Plazo fijo, normalmente un año, con renovación automática si nadie avisa lo contrario. Revisa cuántos días antes hay que avisar: si el plazo de aviso es de 60 días y avisas con 30, te renovaste otro año completo.
  • Mes a mes o duración indefinida. Aquí opera el desahucio de la Ley 18.101: el arrendador debe notificarte judicialmente o por notario, y el plazo para que te vayas es de dos meses desde la notificación, más un mes por cada año completo que hayas ocupado el inmueble, con un tope de seis meses.

Esa escala es una protección real y mucha gente no sabe que existe: si llevas cuatro años arrendando, no te pueden pedir la casa en treinta días.

2. El reajuste: en UF o en pesos

Un arriendo pactado en UF sube todos los meses con la inflación, aunque el contrato no diga nada más. Uno pactado en pesos con reajuste anual por IPC sube una vez al año, de golpe. El primero es más predecible para el arrendador; el segundo, más fácil de presupuestar para ti.

Lo que no debería aceptarse es un reajuste “según lo que determine el arrendador” o atado a un índice que no se nombra. Si el contrato viene en UF, entender cómo funciona esa unidad es parte de saber cuánto vas a pagar el año que viene.

3. La garantía y el acta de entrega

La garantía, normalmente un mes de renta, es el punto de conflicto número uno al terminar el contrato. La ley no la regula en detalle, así que manda lo que diga el papel y, sobre todo, lo que puedas probar.

La herramienta que resuelve esto es el acta de entrega: un inventario del estado del inmueble al momento de recibirlo, firmado por ambas partes, con fotos fechadas de cada pieza, de los artefactos y de las manchas o rayas que ya venían. Sin acta, cualquier deterioro es tu palabra contra la del arrendador.

Fija también por escrito el plazo para devolverla y qué se puede descontar. El deterioro por uso normal no es un daño: la pintura que se opaca en dos años no se descuenta. Los detalles de cuándo corresponde la devolución están en la guía de la garantía de arriendo.

4. Quién paga qué

Esta tabla resume el reparto habitual. Es habitual, no obligatorio: todo se puede pactar distinto, y por eso hay que leerlo.

Ítem Normalmente lo paga Qué revisar en el contrato
Renta Arrendatario Fecha de pago y si hay multa por atraso
Gastos comunes Arrendatario Si incluyen fondo de reserva y gastos extraordinarios
Contribuciones Propietario Que no te las traspasen por cláusula
Luz, agua, gas, internet Arrendatario A nombre de quién quedan las cuentas
Reparaciones por uso normal Propietario Plazo para responder ante una falla
Reparaciones por mal uso Arrendatario Cómo se acredita la causa

Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 5 de Septiembre de 2026.

Ojo con los gastos comunes extraordinarios: pintar la fachada del edificio o cambiar el ascensor no es un gasto de tu ocupación, y sin embargo llega en el mismo aviso mensual. Conviene dejar por escrito que los extraordinarios los asume el propietario. Cómo se componen está explicado en esta guía de gastos comunes.

Y sobre las cuentas: si quedan a tu nombre, el día que te vas tienes que cerrarlas. Si quedan a nombre del propietario, cualquier deuda que dejes se descuenta de la garantía. Te sirve tener claro qué empresa eléctrica te corresponde y cómo ubicar la cuenta del agua desde el primer mes.

5. El término anticipado

Es normal que el contrato permita salir antes avisando con un plazo, y es normal que cobre algo por hacerlo. Lo que hay que mirar es cuánto: una multa de un mes de renta es habitual, una que te obligue a pagar todos los meses restantes del contrato es abusiva y conviene negociarla antes de firmar, no después.

Fíjate también en si la cláusula es simétrica. Muchos contratos permiten al arrendador terminar anticipadamente con menos costo que al arrendatario.

6. Los tiempos cambiaron para el que no paga

Conviene saberlo aunque incomode: la Ley 21.461, promulgada en junio de 2022 y conocida como “Devuélveme mi casa”, incorporó una medida precautoria de restitución anticipada del inmueble y un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas.

En concreto, el juez puede ordenar la restitución del inmueble y el lanzamiento del arrendatario con el mérito de lo obrado en la audiencia, con auxilio de la fuerza pública si es necesario, bastando una presunción grave del derecho que se reclama. Los plazos para desalojar por no pago se acortaron de forma significativa respecto de lo que era antes.

La lectura práctica es simple: si vas a atrasarte, habla con el arrendador y deja el acuerdo por escrito. El silencio hoy sale más caro que hace unos años.

7. Detalles chicos que evitan peleas

  • Subarriendo. Salvo autorización expresa, no se puede. Si piensas compartir el departamento, que quede escrito.
  • Mascotas. Muchos contratos las prohíben por defecto. Un permiso verbal no sirve.
  • Modificaciones. Colgar repisas o cambiar la pintura suele requerir autorización, y sin ella se descuenta de la garantía.
  • Visitas del propietario. Debe pactarse aviso previo; no puede entrar cuando quiera.
  • Firma. El contrato puede ser verbal, pero uno escrito y con firmas ante notario es lo único que te permite probar algo.

Si vas a arrendar con apoyo del Estado, todo lo anterior se aplica igual: el subsidio de arriendo del Minvu aporta parte de la renta, pero el contrato sigue siendo entre tú y el arrendador, con la exigencia adicional de que la vivienda no supere las 11 UF mensuales.

Y si estás en la etapa previa, decidiendo, la comparación de fondo está en comprar o arrendar en Chile.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta anticipación me pueden pedir que me vaya?

En contratos mes a mes o de duración indefinida, el desahucio de la Ley 18.101 da dos meses desde la notificación, más un mes por cada año completo de ocupación, con un tope de seis meses. La notificación debe ser judicial o hecha personalmente por un notario.

¿Es válido un contrato de arriendo verbal?

Es válido, pero te deja sin cómo probar lo pactado: el monto, el plazo, la garantía o quién paga qué. Frente a cualquier desacuerdo, la palabra escrita gana. Un contrato escrito es la protección más barata que existe.

¿Pueden traspasarme las contribuciones en el contrato?

Las contribuciones corresponden al propietario del inmueble, pero hay contratos que las traspasan por cláusula. No es automático ni habitual: si aparece, es un costo adicional que debes considerar al comparar arriendos.

¿Qué hago si el arrendador no me devuelve la garantía?

Lo primero es haber tenido acta de entrega con fotos, porque sin eso la discusión es palabra contra palabra. Con respaldo, se puede reclamar formalmente y, si no hay acuerdo, demandar ante el juzgado de policía local o el civil según el monto.

¿Me pueden subir el arriendo en cualquier momento?

Solo según lo que diga el contrato. Si está en UF, sube solo con la UF; si está en pesos con reajuste anual por IPC, sube una vez al año. Un alza fuera de lo pactado requiere que tú la aceptes, típicamente al renovar.

¿Qué es el acta de entrega y por qué insisten tanto en ella?

Es el inventario del estado del inmueble al recibirlo, firmado por ambas partes y acompañado de fotos fechadas. Es el único documento que te permite demostrar, al irte, que un daño ya estaba ahí cuando llegaste.

¿Puedo terminar el contrato antes de tiempo?

Depende de lo pactado. Lo habitual es poder hacerlo avisando con un plazo y pagando una multa acotada, del orden de un mes de renta. Una cláusula que te obligue a pagar todos los meses restantes es desproporcionada y conviene negociarla antes de firmar.

¿Cuánto se demora hoy un desalojo por no pago?

Menos que antes. La Ley 21.461, de 2022, permite al juez ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento con lo obrado en la audiencia, bastando una presunción grave del derecho reclamado. Si hay un atraso, lo sensato es acordar por escrito con el arrendador y no dejar correr el tiempo.