Ley 20.720: renegociar o liquidar cuando la deuda es impagable (2026)

Cuando las deudas superan de verdad lo que se puede pagar, en Chile existe una salida legal y ordenada: la Ley 20.720 de insolvencia y reemprendimiento. Contempla dos caminos para las personas, y el primero es gratuito y administrativo, no judicial.

Renegociación Liquidación
Dónde se tramita Ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento Ante tribunales
Costo Gratuito Con costos del procedimiento
Qué busca Un acuerdo de pago con tus acreedores Vender los bienes y extinguir los saldos
Tus bienes Los conservas Se liquidan los embargables
Efecto inmediato Se suspenden las ejecuciones en curso También
Para quién Quien puede pagar algo, en otras condiciones Quien no puede pagar de ninguna forma

Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 11 de Septiembre de 2026.

La renegociación: el camino que casi nadie conoce

Es un procedimiento administrativo y sin costo, que se inicia ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. No necesitas abogado para empezarlo.

Para acceder, en términos generales se exige tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días, actualmente exigibles y de un monto relevante en conjunto, y no estar ya notificado de una demanda de cobro ejecutiva. Los requisitos exactos y los montos, expresados en unidades de fomento, conviene confirmarlos en la propia Superintendencia antes de partir.

Lo que cambia desde que el procedimiento se admite es lo más valioso: se suspenden las ejecuciones y los cobros judiciales en curso, y se cita a los acreedores a una audiencia para buscar un acuerdo. Deja de ser una negociación de a uno contra todos.

La liquidación: cuando ya no hay forma de pagar

Es el camino para quien no puede sostener ningún plan de pago. Se liquidan los bienes embargables, se paga a los acreedores con lo obtenido y, cumplido el procedimiento, los saldos insolutos se extinguen.

No es gratis ni indoloro: tiene costos, es un procedimiento judicial y afecta tu historial crediticio por un tiempo. Pero cierra el ciclo, que es exactamente lo que una repactación eterna no hace.

Conviene saber que lo inembargable sigue siendo inembargable: la cama, la ropa, los enseres básicos y las herramientas de tu oficio. Ver qué pueden y qué no pueden embargar.

Lo que hay que entender antes de decidir

  • No es “borrón y cuenta nueva” gratis. Tiene consecuencias en tu acceso al crédito y queda registrado.
  • No cubre todo. Hay obligaciones que no se extinguen, como la pensión de alimentos.
  • Hay que ser transparente. Ocultar bienes o deudas puede invalidar el procedimiento y tener consecuencias.
  • Es un derecho, no un fracaso. La ley se llama “de insolvencia y reemprendimiento” justamente porque su objetivo es permitir volver a partir.

Antes de llegar acá

La insolvencia es la última herramienta, no la primera. Antes conviene agotar lo demás, y en este orden:

  1. Armar el cuadro completo: acreedor, monto, tasa y cuota de cada deuda. Sin eso no se puede decidir nada. Ver la sección de deudas.
  2. Revisar que los cobros sean legales, incluidos los gastos de cobranza. Ver qué pasa si no pago.
  3. Evaluar consolidar o repactar, que no son lo mismo.
  4. Revisar si alguna deuda está prescrita, sobre todo las antiguas. Ver prescripción.

Si después de todo eso la cuota sigue siendo impagable, entonces sí: la insolvencia existe para ese escenario y usarla es razonable.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Los requisitos, montos y plazos los fija la ley y su reglamento: confirma el detalle vigente en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento antes de iniciar un procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.720?

La ley de insolvencia y reemprendimiento. Contempla dos procedimientos para personas: la renegociación, administrativa y gratuita, y la liquidación de bienes, que es judicial.

¿La renegociación tiene costo?

No. Se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y no requiere abogado para iniciarla.

¿Qué requisitos hay?

En general, tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días, actualmente exigibles y de monto relevante en conjunto, y no estar notificado de una demanda ejecutiva. Los montos exactos conviene confirmarlos antes de iniciar.

¿Se detienen los cobros mientras dura?

Sí. Una vez admitido el procedimiento se suspenden las ejecuciones y los cobros judiciales en curso.

¿Se borran todas mis deudas?

En la liquidación se extinguen los saldos insolutos al terminar el procedimiento, pero hay obligaciones que no se extinguen, como la pensión de alimentos. Y queda registro, con efectos en tu acceso al crédito.