Los gastos de cobranza extrajudicial son lo que el acreedor te puede cobrar por gestionar el cobro antes de ir a tribunales. No son libres: la ley fija un período sin cargo y topes por tramo según el monto de la deuda. Y se cobran mal con muchísima frecuencia.
| Situación | Qué se puede cobrar |
|---|---|
| Primeros 20 días de mora | Nada. No proceden gastos de cobranza |
| Deudas hasta 10 UF | Hasta 9% de lo adeudado |
| Tramo entre 10 y 50 UF | Hasta 6% sobre esa parte |
| Sobre 50 UF | Hasta 3% sobre el exceso |
| Si ya hay juicio | Se rigen las costas judiciales, no estos gastos |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 11 de Septiembre de 2026.
Los primeros 20 días son sin cargo
Es el punto que más se ignora: durante los primeros 20 días corridos de mora no corresponde cobrar gastos de cobranza. Si te atrasaste una semana y en la siguiente boleta aparece un cargo por cobranza, ese cargo no procede.
Después de ese período, el cobro tiene topes que se aplican por tramos sobre el monto adeudado, y se calculan de forma escalonada: un porcentaje para la primera parte de la deuda, uno menor para el tramo siguiente y uno aún menor para el exceso.
Cómo revisar si te cobraron bien
- Pide el detalle por escrito: capital, intereses y gastos de cobranza por separado. Si vienen sumados en una sola cifra, no se puede verificar nada.
- Mira la fecha de la mora y cuenta 20 días. Todo cargo anterior a eso no corresponde.
- Aplica los tramos sobre el monto adeudado y compara con lo cobrado.
- Revisa que no se cobre dos veces por la misma gestión ni por cada llamada.
Si el cálculo no cuadra, el cobro es reclamable, y conviene hacerlo antes de pagar o de firmar cualquier repactación: al repactar, esos gastos suelen sumarse al capital y desde ahí empiezan a generar intereses. Ver cuándo conviene repactar y cuándo no.
Lo que la cobranza no puede hacer
Además de los límites de monto, hay límites de conducta. No corresponde:
- Llamar a tu trabajo o a terceros para presionarte.
- Contactarte en horarios o días fuera de lo permitido.
- Usar medios que expongan tu situación ante vecinos, familiares o compañeros.
- Amenazar con acciones que no son posibles, como “embargarte mañana” sin juicio. El embargo requiere demanda y orden judicial: ver embargo por deudas.
- Cobrar por gestiones que no se realizaron.
Si la cobranza actúa así, eso se reclama aparte del monto: es una infracción a las normas de protección al consumidor.
Qué hacer si el cobro es abusivo
- Registra todo: fechas y horas de las llamadas, números, nombres, capturas de mensajes.
- Pide el detalle del cobro por escrito y guárdalo.
- Reclama primero al acreedor, dejando constancia.
- Después al SERNAC, con esa evidencia. El paso a paso está en cómo reclamar.
El registro es lo que decide estos casos. Una llamada sin fecha ni número es un relato; una planilla con veinte registros es prueba.
Lo más importante: no confundir presión con proceso
La cobranza extrajudicial es una gestión comercial, no un procedimiento judicial. Sus llamadas y cartas no tienen efecto legal por sí mismas. Lo que sí hay que atender de inmediato es una notificación judicial, porque ahí corren plazos reales.
El panorama completo de qué ocurre al atrasarse está en qué pasa si no pago mis deudas, y el mapa del silo, en deudas.
Topes según las normas de protección al consumidor vigentes. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo pueden cobrarme gastos de cobranza?
No proceden durante los primeros 20 días corridos de mora. Cualquier cargo por cobranza anterior a ese plazo no corresponde.
¿Cuánto pueden cobrar?
Tiene topes por tramo sobre el monto adeudado: del orden de 9% para las deudas más bajas, 6% para el tramo intermedio y 3% para el exceso sobre el tramo superior.
¿Pueden llamar a mi trabajo?
No corresponde. Contactar a terceros o al empleador para presionarte, o exponer tu situación ante otras personas, infringe las normas de protección al consumidor.
¿Pueden embargarme por una llamada de cobranza?
No. El embargo requiere demanda, notificación y orden judicial. Una amenaza telefónica de embargo inmediato no tiene sustento.
¿Qué hago si me cobraron de más?
Pide el detalle por escrito con capital, intereses y gastos separados, revisa los plazos y los tramos, y reclama primero al acreedor y después ante el SERNAC con la evidencia.