Ley Ricarte Soto: también cubre a quienes están en isapre (2026)

En resumen

Qué dice el artículo 1° sobre la cobertura universal, por qué en isapre hay que activar primero la CAEC, qué queda excluido y ante quién se exige el cumplimiento.

La Ley Ricarte Soto es la 20.850 y crea un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Lleva el nombre de Luis Ricarte Soto Gallegos y tiene una característica que mucha gente desconoce: no es solo para Fonasa.

Cubre a todos los sistemas previsionales de salud

El artículo 1° lo dice sin ambigüedad: el Fondo Nacional de Salud deberá asegurar esta protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile. Eso incluye a los afiliados a isapres. La ley forma parte del Régimen General de Garantías en Salud.

Pero hay un orden que hay que respetar

Para los beneficiarios de isapre existe una regla previa que decide si el trámite avanza o se traba: deben impetrar primero la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) contemplada en su contrato de salud, cuando fuere procedente. Si no corresponde la CAEC, se aplican las disposiciones de esta ley sin exclusiones.

Ese orden explica por qué a una familia con isapre le piden primero activar la CAEC. No es una negativa: es la secuencia que la propia ley establece.

Qué queda expresamente excluido

La ley nombra dos exclusiones, y no son menores porque cubren situaciones frecuentes:

  • Las prestaciones efectivamente cubiertas por la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Si la causa es laboral, responde la mutualidad.
  • Las cubiertas por la Ley 18.490, el seguro obligatorio de accidentes personales por circulación de vehículos, es decir el SOAP.

Es un derecho exigible, no un beneficio discrecional

Esta es la frase que más conviene conocer de toda la ley. El otorgamiento de las prestaciones y la protección financiera son constitutivos de derechos para los beneficiarios, y su cumplimiento puede ser exigido ante el Fondo Nacional de Salud y ante la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.

En términos prácticos: si una prestación está en el decreto y se cumplen los criterios, la negativa es reclamable ante un organismo determinado, con nombre y apellido. No es una gestión de buena voluntad.

Cómo se define qué entra

Paso Quién decide
Qué diagnósticos y tratamientos son de alto costo Decreto supremo del Ministerio de Salud
Criterios clínicos de ingreso El propio decreto y sus protocolos
Prestadores donde se otorga Red definida por la autoridad
Reclamos por denegación Fonasa y Superintendencia de Salud

Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.

El listado no es estático: se actualiza por decreto, y por eso una enfermedad que no estaba cubierta hace unos años puede estarlo hoy. Revisar el decreto vigente antes de descartar es parte del trámite.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Ricarte Soto

¿Tengo que estar en Fonasa para acceder?

No. La ley cubre a beneficiarios de todos los sistemas previsionales de salud; lo que cambia es que en isapre hay que agotar primero la CAEC cuando corresponde.

¿Cubre medicamentos?

Sí, junto con dispositivos médicos y alimentos, según lo que defina el decreto para cada condición cubierta.

¿Y si mi enfermedad no está en el listado?

El camino es revisar si hay cobertura por otras vías: GES, CAEC si estás en isapre, o los programas del Senadis cuando se trata de ayudas técnicas. Si el gasto ya se produjo, conviene revisar también la modalidad de libre elección de Fonasa.

¿Dónde reclamo si me la niegan?

Ante Fonasa y ante la Superintendencia de Salud, que es la vía que la propia ley señala.