Permiso de alimentación: una hora diaria que no se puede renunciar (2026)

En resumen

Por qué corresponde aunque no tengas derecho a sala cuna, las tres formas de usar la hora, qué pasa con el traslado y cómo se traspasa el derecho al padre.

Toda trabajadora con hijos menores de dos años tiene derecho a disponer de al menos una hora al día para alimentarlos. Lo dice el artículo 206 del Código del Trabajo, y lo dice con una palabra que cambia todo: ese derecho no puede ser renunciado en forma alguna.

Aplica aunque no tengas derecho a sala cuna

Esta es la confusión más cara del tema. El permiso de alimentación no depende de que la empresa tenga veinte o más trabajadoras. Corresponde a toda trabajadora con un hijo menor de dos años, exista o no el beneficio de sala cuna. Son dos derechos con dos fuentes distintas y solo uno tiene umbral de tamaño de empresa.

Las tres formas de usar la hora

El artículo 206 fija tres alternativas, que se acuerdan con el empleador. La ley no deja la elección a una sola parte, pero tampoco permite reducir el total.

  1. En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
  2. Dividiéndola en dos porciones, a solicitud de la interesada.
  3. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada.

La tercera es la que más se usa y la que menos se ofrece: permite entrar una hora más tarde o salir una hora antes. Muchas trabajadoras solo conocen la primera opción y terminan repartiendo la hora en trayectos imposibles.

No se puede pactar menos de una hora

La Dirección del Trabajo fue explícita: resulta improcedente pactar que el permiso para dar alimento dure, en su conjunto, menos de una hora al día, porque el derecho no puede renunciarse en forma alguna. Un acuerdo que fije cuarenta minutos es inválido aunque esté firmado por ambas partes, y aunque haya sido idea de la trabajadora.

Cuando lo ejerce el padre

Si ambos padres son trabajadores, pueden acordar que sea el padre quien concurra a alimentar al hijo menor de dos años. El procedimiento tiene requisitos que conviene anotar, porque un aviso mal hecho deja el acuerdo sin efecto.

Requisito Detalle
Forma Aviso por escrito firmado por el padre y la madre
Anticipación Al menos 30 días
Destinatarios Los dos empleadores
Copia A la respectiva Inspección del Trabajo

Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.

El tiempo de traslado

Cuando la trabajadora debe desplazarse para alimentar al hijo, el tiempo de ida y vuelta se considera trabajado, y el empleador debe costear el valor de los pasajes cuando corresponde. Esto es lo que impide que la hora se consuma entera en el trayecto y quede sin contenido real.

Preguntas frecuentes sobre el permiso de alimentación

¿Hasta qué edad del hijo dura?

Hasta que cumple dos años.

¿Aplica con jornada parcial?

El derecho existe igualmente. La forma de ejercerlo se acomoda a la jornada pactada, pero el mínimo de una hora diaria no es un porcentaje de la jornada.

¿Me pueden descontar esa hora del sueldo?

No. Es tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales.

¿Y si el empleador simplemente se niega?

Es una infracción fiscalizable. El reclamo se presenta en la Dirección del Trabajo, y conviene dejar por escrito la solicitud previa para que quede constancia de la fecha. Si además hay hostigamiento por ejercer el derecho, el marco es la Ley Karin.