Sala cuna: el umbral de 20 trabajadoras y quién elige el jardín (2026)

En resumen

Las tres formas en que el empleador puede cumplir, por qué la sala cuna debe estar autorizada por el Mineduc y por qué el beneficio cubre sábados, domingos y turnos de noche.

El derecho a sala cuna nace de un número: 20 o más trabajadoras. El artículo 203 del Código del Trabajo obliga al empleador que ocupa veinte o más trabajadoras, de cualquier edad o estado civil, a tener salas anexas donde puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan. No importa el rubro ni el tamaño del local: importa cuántas trabajadoras hay.

Las tres formas de cumplir

La ley no obliga a construir una sala cuna dentro de la empresa. Da tres caminos, y el tercero es el que se usa en la práctica.

  1. Tener salas anexas e independientes del local de trabajo.
  2. Construir o habilitar y mantener servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
  3. Pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento donde se lleve al menor.

En los tres casos hay una condición que no es negociable: las salas cuna deben contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, otorgados por el Ministerio de Educación. Una sala cuna sin esa autorización no sirve para cumplir la obligación, y ese dato es verificable antes de matricular a nadie.

Quién elige la sala cuna

Aquí hay una sorpresa frecuente para las madres. Cuando el empleador cumple pagando directamente al establecimiento, el derecho a designar la sala cuna es del empleador, de entre aquellas que cuenten con autorización o reconocimiento del Mineduc. La trabajadora no elige libremente el jardín. Lo que sí puede exigir es que la designada esté autorizada y que la cobertura sea completa.

El beneficio cubre toda la jornada, sin excepciones de calendario

Esta es la interpretación más útil que ha fijado la Dirección del Trabajo, y conviene citarla casi textual porque zanja una discusión común.

La obligación recae exclusivamente en el empleador y debe abarcar toda la jornada laboral de la trabajadora. Si por contrato debe trabajar sábado, domingo o incluso días festivos, el empleador está obligado a proporcionar sala cuna esos días. Y si le corresponde trabajar de noche, también en horario nocturno.

La DT agrega la frase que resuelve el conflicto de raíz: se podría, por ejemplo, proponer a la trabajadora modificar el contrato para que preste servicios en horarios y días en que el empleador esté en condiciones de dar el beneficio, pero en ningún caso el problema es de la trabajadora y no es ella quien debe resolverlo, sino el empleador.

Situación ¿Hay obligación?
Turno de sábado o domingo Sí, cubre esos días
Turno nocturno Sí, también en horario nocturno
Empresa con menos de 20 trabajadoras No por el artículo 203
Sala cuna sin autorización del Mineduc No sirve para cumplir

Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.

Sala cuna y permiso de alimentación son derechos distintos

Se confunden todo el tiempo. El permiso de alimentación corresponde a toda trabajadora con hijos menores de dos años aunque no tenga derecho a sala cuna. Uno depende del número de trabajadoras de la empresa; el otro, no. Y ninguno de los dos se pierde por estar en fuero maternal o por volver de un postnatal parental.

Preguntas frecuentes sobre el derecho a sala cuna

¿Se cuentan solo las trabajadoras o todo el personal?

El umbral del artículo 203 se cuenta sobre trabajadoras mujeres, de cualquier edad o estado civil.

¿Hasta qué edad del niño dura?

Hasta los dos años del menor.

¿Pueden darme un bono en dinero en vez de sala cuna?

La ley contempla formas específicas de cumplimiento. Un pago en dinero que no asegure efectivamente el servicio en un establecimiento autorizado es la fuente más común de reclamos ante la Dirección del Trabajo.

¿Y si el traslado al jardín designado es larguísimo?

El empleador debe además costear el traslado cuando corresponde. Un establecimiento designado a una distancia que hace inviable el beneficio no cumple el objetivo de la norma.