Cuando te atrasas en un pago, es normal que empiecen las llamadas y cartas de cobranza. Lo que muchos no saben es que esos gastos de cobranza tienen un tope legal (Ley 19.496). Aquí te explicamos cuánto te pueden cobrar de verdad.
Los topes según el monto de la deuda
Los gastos de cobranza extrajudicial no pueden superar estos porcentajes sobre la deuda vencida:
| Tramo de la deuda | Tope máximo |
|---|---|
| Hasta 10 UF | 9% |
| Sobre 10 y hasta 50 UF | 6% (por esa parte) |
| Sobre 50 UF | 3% (por esa parte) |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 15 de Junio de 2026.
Otras reglas que te protegen
- Solo se pueden cobrar después de los primeros 20 días de atraso.
- Antes, la empresa debe hacer al menos una gestión de aviso gratuita dentro de los primeros 15 días; si no la hace, el máximo a cobrar se reduce.
- No se calculan sobre el capital insoluto ni sobre cuotas que ya tuvieron cobro de gastos.
- No se pueden capitalizar (sumar a la deuda para generar más intereses) ni cobrar un interés mayor al corriente.
Qué hacer si te cobran de más
El SERNAC tiene una calculadora oficial de gastos de cobranza. Si el monto no calza con los topes, guarda los comprobantes y reclama en el SERNAC. Y recuerda: la cobranza extrajudicial no es un embargo; para eso se necesita un juicio. Revisa qué pueden embargar y qué pasa si no pagas.
Información referencial de fuentes públicas; no constituye asesoría legal.