Se grava cada asignación, no la herencia completa. La escala de la Ley 16.271 tramo por tramo, qué pasa con los bienes en el extranjero y qué rebaja la base.
El impuesto a la herencia en Chile se rige por la Ley 16.271 y tiene una característica que cambia todo el cálculo: es progresivo por tramos y se aplica sobre cada asignación, no sobre el total de la masa hereditaria. Es decir, no se grava «la herencia», se grava lo que le toca a cada heredero.
La escala, tal como está en la ley
Los tramos se expresan en unidades tributarias anuales y funcionan como los tramos del impuesto a la renta: cada porción paga su propia tasa.
| Tramo de la asignación | Tasa sobre esa porción |
|---|---|
| Hasta 80 UTA | 1% |
| Sobre 80 y hasta 160 UTA | 2,5% |
| Sobre 160 y hasta 320 UTA | 5% |
| Sobre 320 y hasta 480 UTA | 7,5% |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.
La escala continúa subiendo por sobre esos tramos. Lo esencial es el mecanismo: quien recibe una asignación de 200 UTA no paga 5% de todo, paga 1% de los primeros 80, 2,5% de los siguientes 80 y 5% solo de lo que excede 160.
Quién lo fiscaliza
La aplicación y fiscalización están a cargo del Servicio de Impuestos Internos. El impuesto se declara junto con el trámite sucesorio, y es distinto de la posesión efectiva, que es el paso previo para que los herederos puedan disponer de los bienes.
Los bienes en el extranjero
Este punto sorprende y está expresamente resuelto en el artículo 1°. Para determinar el impuesto deben colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero. Hay dos matices que conviene conocer:
- En sucesiones de extranjeros, los bienes en el exterior se colacionan solo si se adquirieron con recursos provenientes del país.
- El impuesto pagado en el extranjero por esos bienes sirve de abono contra el impuesto que se adeude en Chile.
- Pero el monto final no puede ser inferior al que habría correspondido considerando solo los bienes situados en Chile.
Lo que reduce la base y lo que no
El impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación. Líquido significa después de deducir las bajas generales de la herencia: deudas hereditarias acreditadas, gastos de última enfermedad y de entierro, y las asignaciones alimenticias forzosas. Ahí está el trabajo real de un buen inventario: una deuda que existe pero no se acredita no rebaja nada.
Las exenciones que más se consultan
La ley contempla exenciones y rebajas según el parentesco: cónyuge, conviviente civil y descendientes tienen un tratamiento distinto al de parientes lejanos o terceros sin vínculo, que pagan recargos. Ese es el motivo por el que una misma cifra puede tributar muy distinto según quién la reciba, y por el que el acuerdo de unión civil tiene efectos hereditarios concretos y no solo simbólicos.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto a la herencia
¿Hay un monto exento?
Existen exenciones según el grado de parentesco, de modo que muchas herencias entre cónyuge e hijos quedan bajo el umbral. Por eso el primer paso es valorizar bien y recién después calcular.
¿Cuándo se paga?
Dentro del plazo legal contado desde el fallecimiento, con la posibilidad de pagarlo en cuotas en ciertos casos. Dejarlo pasar genera reajustes e intereses.
¿Las donaciones en vida pagan lo mismo?
La misma ley grava herencias, asignaciones y donaciones, y las donaciones pueden acumularse para el cálculo. Regalar en vida para evitar el impuesto no funciona automáticamente.
¿Un seguro de vida paga impuesto a la herencia?
Las sumas de seguros de vida tienen un tratamiento propio en la ley. Es una de las razones por las que conviene distinguir bien entre seguro de vida y desgravamen al contratarlos.