Impuesto a la herencia: la escala por tramos y qué se descuenta (2026)

En resumen

Se grava cada asignación, no la herencia completa. La escala de la Ley 16.271 tramo por tramo, qué pasa con los bienes en el extranjero y qué rebaja la base.

El impuesto a la herencia en Chile se rige por la Ley 16.271 y tiene una característica que cambia todo el cálculo: es progresivo por tramos y se aplica sobre cada asignación, no sobre el total de la masa hereditaria. Es decir, no se grava «la herencia», se grava lo que le toca a cada heredero.

La escala, tal como está en la ley

Los tramos se expresan en unidades tributarias anuales y funcionan como los tramos del impuesto a la renta: cada porción paga su propia tasa.

Tramo de la asignación Tasa sobre esa porción
Hasta 80 UTA 1%
Sobre 80 y hasta 160 UTA 2,5%
Sobre 160 y hasta 320 UTA 5%
Sobre 320 y hasta 480 UTA 7,5%

Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.

La escala continúa subiendo por sobre esos tramos. Lo esencial es el mecanismo: quien recibe una asignación de 200 UTA no paga 5% de todo, paga 1% de los primeros 80, 2,5% de los siguientes 80 y 5% solo de lo que excede 160.

Quién lo fiscaliza

La aplicación y fiscalización están a cargo del Servicio de Impuestos Internos. El impuesto se declara junto con el trámite sucesorio, y es distinto de la posesión efectiva, que es el paso previo para que los herederos puedan disponer de los bienes.

Los bienes en el extranjero

Este punto sorprende y está expresamente resuelto en el artículo 1°. Para determinar el impuesto deben colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero. Hay dos matices que conviene conocer:

  • En sucesiones de extranjeros, los bienes en el exterior se colacionan solo si se adquirieron con recursos provenientes del país.
  • El impuesto pagado en el extranjero por esos bienes sirve de abono contra el impuesto que se adeude en Chile.
  • Pero el monto final no puede ser inferior al que habría correspondido considerando solo los bienes situados en Chile.

Lo que reduce la base y lo que no

El impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación. Líquido significa después de deducir las bajas generales de la herencia: deudas hereditarias acreditadas, gastos de última enfermedad y de entierro, y las asignaciones alimenticias forzosas. Ahí está el trabajo real de un buen inventario: una deuda que existe pero no se acredita no rebaja nada.

Las exenciones que más se consultan

La ley contempla exenciones y rebajas según el parentesco: cónyuge, conviviente civil y descendientes tienen un tratamiento distinto al de parientes lejanos o terceros sin vínculo, que pagan recargos. Ese es el motivo por el que una misma cifra puede tributar muy distinto según quién la reciba, y por el que el acuerdo de unión civil tiene efectos hereditarios concretos y no solo simbólicos.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto a la herencia

¿Hay un monto exento?

Existen exenciones según el grado de parentesco, de modo que muchas herencias entre cónyuge e hijos quedan bajo el umbral. Por eso el primer paso es valorizar bien y recién después calcular.

¿Cuándo se paga?

Dentro del plazo legal contado desde el fallecimiento, con la posibilidad de pagarlo en cuotas en ciertos casos. Dejarlo pasar genera reajustes e intereses.

¿Las donaciones en vida pagan lo mismo?

La misma ley grava herencias, asignaciones y donaciones, y las donaciones pueden acumularse para el cálculo. Regalar en vida para evitar el impuesto no funciona automáticamente.

¿Un seguro de vida paga impuesto a la herencia?

Las sumas de seguros de vida tienen un tratamiento propio en la ley. Es una de las razones por las que conviene distinguir bien entre seguro de vida y desgravamen al contratarlos.