Las tres reglas de la Ley 20.830 que sorprenden, dónde y cómo se celebra, cómo se pide hora y en qué se diferencia del matrimonio al momento de terminar.
El acuerdo de unión civil es un contrato entre dos personas que comparten un hogar, creado por la Ley 20.830 para regular los efectos jurídicos de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Quienes lo celebran se llaman convivientes civiles y adquieren un estado civil propio.
Lo que la ley dice y sorprende
Tres reglas del articulado resuelven la mayoría de las dudas y conviene conocerlas antes de comparar con el matrimonio.
- No admite plazo ni condición: el acuerdo no puede sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno. Tampoco puede prometerse su celebración.
- Genera parentesco por afinidad entre un conviviente civil y los consanguíneos del otro, mientras esté vigente.
- Confiere estado civil. Al terminar, se restituye el estado civil anterior, salvo una excepción prevista en la propia ley.
La primera regla desarma la idea de un «acuerdo de prueba por dos años». No existe esa figura.
Dónde y cómo se celebra
Se celebra en el Registro Civil, ante cualquier oficial, que levanta un acta firmada por él y por los contrayentes. Puede efectuarse en la oficina o en el lugar que señalen los contrayentes, siempre que esté dentro del territorio jurisdiccional de ese oficial. Y puede celebrarse por mandatario facultado.
En el acto, ambos deben declarar bajo juramento o promesa —por escrito, oralmente o en lengua de señas— que no están ligados por un vínculo matrimonial no disuelto ni por otro acuerdo de unión civil vigente.
La hora: la parte práctica que domina las búsquedas
Casi toda la demanda en torno al AUC es logística: pedir hora. Se agenda en línea y conviene reservar con anticipación, porque la disponibilidad es la misma que compite con las horas de matrimonio. Conviene además confirmar qué documentos piden y cuántos testigos, porque varía según si la ceremonia es en oficina o fuera de ella.
AUC y matrimonio: en qué se parecen y en qué no
| Acuerdo de unión civil | Matrimonio | |
|---|---|---|
| Estado civil | Conviviente civil | Casado |
| Régimen de bienes | Separación por defecto, se puede pactar comunidad | Sociedad conyugal por defecto, u otros |
| Herencia | Derechos hereditarios reconocidos | Derechos hereditarios |
| Término | Incluye la voluntad unilateral, con formalidades | Divorcio judicial |
| Salud y previsión | Permite carga y beneficios | Permite carga y beneficios |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.
La diferencia que más pesa en la práctica es el término: disolver un AUC es un procedimiento más simple que un divorcio, e incluye la posibilidad de la voluntad unilateral notificada.
Preguntas frecuentes sobre el acuerdo de unión civil
¿Sirve para incorporar a mi pareja como carga?
El AUC confiere estado civil y con ello acceso a beneficios previsionales y de salud, en los términos que cada sistema regula.
¿Puedo celebrarlo si soy extranjero?
Sí, cumpliendo los requisitos y acreditando el estado civil de origen. Los documentos extranjeros suelen requerir apostilla.
¿Qué pasa con los bienes?
Por defecto cada uno conserva la propiedad de lo suyo. Se puede pactar un régimen de comunidad en el mismo acto, y eso hay que decidirlo antes de llegar al mesón.
¿Se puede convertir en matrimonio?
No hay una conversión automática: son contratos distintos. Celebrar matrimonio pone término al acuerdo entre los mismos convivientes, con las reglas que la ley establece.