Teletrabajo: no pueden bajarte el sueldo ni pasarte los costos (2026)

En resumen

La diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo, qué debe decir el pacto escrito, el derecho a volver a la presencialidad y las 12 horas de desconexión.

El teletrabajo en Chile está regulado desde la Ley 21.220, que incorporó al Código del Trabajo un capítulo completo sobre trabajo a distancia. Su regla central cabe en una línea y conviene tenerla a mano en cualquier negociación: pactar teletrabajo no puede significar un menoscabo de los derechos del trabajador, en especial de su remuneración. Lo dice el artículo 152 quáter G.

Trabajo a distancia y teletrabajo no son sinónimos

La ley distingue dos figuras y la diferencia tiene efectos prácticos sobre la jornada.

  • Trabajo a distancia: los servicios se prestan total o parcialmente desde el domicilio del trabajador u otro lugar distinto del establecimiento de la empresa.
  • Teletrabajo: los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse por esos medios.

Un trabajador que arma productos en su casa hace trabajo a distancia. Uno que responde desde un computador hace teletrabajo. La ley los agrupa pero no los confunde.

Lo que el pacto debe contener

El acuerdo debe constar por escrito, y eso protege a ambas partes. Sin pacto escrito, las condiciones quedan a interpretación en el peor momento.

  1. El lugar desde donde se prestarán los servicios, o la libertad de elegirlo si así se acuerda.
  2. El periodo de duración del acuerdo, que puede ser indefinido o por un plazo.
  3. Los mecanismos de supervisión o control que usará el empleador.
  4. La circunstancia de haberse acordado al inicio de la relación o durante su vigencia, porque de eso depende el derecho a volver.

El derecho a volver a la presencialidad

Si el teletrabajo se pactó durante la relación laboral, cualquiera de las partes puede unilateralmente volver a las condiciones originales, avisando con la anticipación que la ley establece. Si se pactó al inicio, ese derecho de retorno unilateral no opera del mismo modo. Es la cláusula que más conviene leer antes de firmar un cambio de modalidad.

Desconexión, equipos y costos

Materia Regla
Desconexión digital Al menos 12 horas continuas en cada periodo de 24 horas
Equipos e insumos Los provee el empleador; los costos son de su cargo
Remuneración No puede rebajarse por pactar teletrabajo
Registro del pacto Debe registrarse ante la Dirección del Trabajo
Seguridad y salud El empleador mantiene el deber de protección

Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.

El costo no lo pone el trabajador

Los equipos, las herramientas y los materiales, además de los costos de operación, funcionamiento, mantención y reparación, son de cargo del empleador. En ningún caso pueden ser asumidos por el trabajador. Esto incluye la discusión sobre internet y electricidad, que debe resolverse en el pacto y no dejarse en el aire. Y el deber de protección alcanza también a la prevención del acoso, con el estándar que fijó la Ley Karin.

Preguntas frecuentes sobre el teletrabajo

¿Me pueden bajar el sueldo por trabajar desde la casa?

No. El artículo 152 quáter G lo prohíbe expresamente: el pacto no puede significar menoscabo de los derechos reconocidos al trabajador, en especial su remuneración.

¿Tengo que estar conectado a cualquier hora?

No. La ley garantiza un periodo de desconexión de al menos doce horas continuas en cada periodo de veinticuatro.

¿Puedo negarme a volver a la oficina?

Depende de cuándo se pactó el teletrabajo. Si fue durante la relación laboral, el retorno puede pedirse unilateralmente por cualquiera de las partes con aviso previo.

¿La jornada de 40 horas aplica al teletrabajo?

Las reglas de jornada aplican salvo que se haya pactado exclusión de jornada, figura que la ley admite para ciertos casos de trabajo a distancia. El límite vigente y su gradualidad están en la ficha de la Ley de 40 horas.

¿Dónde reclamo si no me entregan los equipos?

En la Dirección del Trabajo. El incumplimiento del deber de proveer equipos y costear la operación es fiscalizable.