Quiénes tienen derecho tras la Ley 20.281, el cálculo mensual que autorizó la Dirección del Trabajo paso a paso, y qué remuneraciones no entran en la fórmula.
La semana corrida es el derecho a que te paguen los domingos y festivos aunque no trabajes esos días, cuando tu remuneración es diaria o variable. Está en el artículo 45 del Código del Trabajo y existe por una razón simple: quien gana por día o por comisión no recibe nada los días de descanso, salvo que la ley lo corrija.
Quiénes tienen derecho
La Ley 20.281, publicada el 21 de julio de 2008, amplió el beneficio y eso cambió a quién alcanza. Hoy corresponde a dos grupos:
- Quien está contratado exclusivamente con remuneración diaria: sueldo diario, comisiones, trato u otra remuneración variable.
- Quien tiene un sueldo mensual pactado y además percibe remuneración variable, como comisiones o tratos. En este caso la semana corrida se calcula solo sobre la parte variable.
Ese segundo grupo es el que más suele quedar fuera por desconocimiento. Un vendedor con sueldo base más comisiones tiene derecho a semana corrida sobre sus comisiones, y es frecuente que su liquidación no lo refleje. Ese mismo promedio de la parte variable reaparece al calcular la indemnización por años de servicio.
Cómo se calcula
La regla general del artículo 45 dice que el pago equivale al promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago, dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.
El cálculo mensual que autorizó la Dirección del Trabajo
Como muchas remuneraciones variables no se pueden repartir por semana, la DT determinó mediante el dictamen 0110/001 de 08/01/2009 que el cálculo puede hacerse de forma mensual, con este procedimiento:
- Sumar todas las remuneraciones variables de carácter diario devengadas por el trabajador en el mes correspondiente.
- Dividir esa suma por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en ese periodo mensual.
- El valor resultante es el que corresponde pagar por cada uno de los domingos y festivos comprendidos en el lapso.
| Paso | Qué se usa |
|---|---|
| Numerador | Remuneraciones variables diarias del mes |
| Denominador | Días que legalmente debió laborar |
| Se multiplica por | Domingos y festivos del periodo |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.
Qué no entra en el numerador
Solo entran las remuneraciones variables devengadas día a día. Un bono mensual que no se genera diariamente, o una gratificación, no forman parte del cálculo. Esa distinción es la que más se discute en las fiscalizaciones, y es la razón por la que dos liquidaciones con el mismo sueldo pueden arrojar semanas corridas distintas.
Preguntas frecuentes sobre la semana corrida
¿Aparece con ese nombre en la liquidación?
Debería identificarse como un concepto propio. Si no aparece por ningún lado y tu remuneración es variable, ese es el primer indicio para consultar.
¿Se paga si estuve con licencia médica?
El cálculo se hace sobre los días que legalmente debió laborar, lo que incide en el resultado. Es uno de los puntos donde conviene revisar el detalle con la Dirección del Trabajo.
¿Tengo derecho si gano solo sueldo fijo mensual?
No. El beneficio existe para remuneración diaria o variable; un sueldo mensual fijo ya comprende los días de descanso.
¿Hasta cuándo puedo reclamar diferencias?
Rigen los plazos de prescripción laboral: dos años estando vigente el contrato y seis meses para la acción una vez terminado. Los detalles están en la ficha de despido y plazos.