Cómo funciona la Ley Bustos, los plazos de prescripción que sí se pierden, qué revisar antes de firmar el finiquito y por qué la renuncia cambia todo el escenario.
Hay un detalle del despido en Chile que puede dejarlo sin efecto y que la mayoría de los trabajadores desconoce: si las cotizaciones previsionales no están íntegramente pagadas al momento del despido, el despido no produce el efecto de poner término al contrato. Declaradas no basta. Tienen que estar pagadas.
La Ley Bustos, explicada sin abogados
El inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo obliga al empleador a informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes. Si no están pagadas, ocurre lo siguiente:
- El contrato no se estima terminado para el empleador.
- Debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones, aunque el trabajador ya no preste servicios.
- Eso continúa hasta que pague las cotizaciones adeudadas y se lo comunique al trabajador por carta certificada al domicilio, acompañando la documentación de las instituciones previsionales.
Se aplica a los despidos por las causales del artículo 159 números 4, 5 y 6, y por los artículos 160 y 161. No aplica cuando el contrato termina por renuncia, por mutuo acuerdo o por fallecimiento del trabajador: esa es la razón por la que a veces se ofrece con insistencia firmar una renuncia.
Los plazos, que son lo que realmente se pierde
El artículo 510 fija la prescripción, y hay que distinguir dos escenarios porque la diferencia es enorme.
| Escenario | Plazo |
|---|---|
| Contrato vigente | Los derechos prescriben en 2 años desde que se hicieron exigibles |
| Horas extraordinarias | 6 meses desde que debieron pagarse |
| Contrato terminado | La acción debe ejercerse dentro de 6 meses desde la terminación |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.
Un matiz que juega a favor del trabajador
La prescripción solo produce efectos cuando ha sido judicialmente declarada. El artículo 2493 del Código Civil establece que quien quiera aprovecharse de ella debe alegarla, y que el juez no puede declararla de oficio. En la práctica: un derecho puede reclamarse mientras nadie haya alegado y obtenido que se declare prescrito. No es una invitación a esperar —los seis meses son reales— pero sí significa que un caso fuera de plazo no está automáticamente muerto.
Antes de firmar el finiquito
- Verificar el certificado de cotizaciones del último periodo. Es el documento que activa todo lo anterior.
- Revisar la causal invocada en la carta de despido: define si corresponde indemnización.
- Comprobar que estén el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes.
- Recordar que firmar con reserva de derechos permite cobrar lo que sí está y reclamar el resto.
El cálculo del monto tiene sus propias reglas y un tope que sorprende a los sueldos altos: está explicado en la ficha de indemnización por años de servicio. Y si la trabajadora está con fuero maternal, el despido requiere autorización judicial previa y nada de esto procede sin ella.
Preguntas frecuentes sobre el despido
¿Qué hago si me despidieron con cotizaciones impagas?
Reclamar en la Dirección del Trabajo y, si corresponde, demandar. El efecto que se persigue es que el empleador siga pagando remuneraciones hasta convalidar el despido.
¿Puedo firmar el finiquito y demandar después?
Firmar sin reservas dificulta reclamar lo que aparece pagado en el documento. Por eso existe la reserva de derechos, que hay que dejar escrita en el mismo finiquito.
¿El aviso de despido tiene que ser por escrito?
Sí, con la causal y los hechos en que se funda. Un despido verbal deja al empleador en la peor posición posible.
¿Cuánto tengo para demandar?
Seis meses desde el término de los servicios para la acción, y hay plazos más cortos para reclamar de la causal. Consultar temprano es lo que evita perder el derecho por calendario.