El Bono de Invierno es uno de los pocos beneficios del Estado chileno que no hay que postular. Si cumples los requisitos, llega solo, depositado junto con la pensión de mayo. No hay formulario, no hay plazo que perder y no hay trámite que hacer.
Eso lo convierte en la excepción a la regla que rige casi todo lo demás. El subsidio eléctrico, por ejemplo, hay que postularlo en una ventana acotada; este simplemente aparece.
Cuánto es y cuándo llega
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Monto | $81.257 |
| Frecuencia | Una sola vez al año |
| Cuándo | Con la pensión de mayo |
| Postulación | No se postula, es automático |
| Impuestos y descuentos | No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 5 de Septiembre de 2026.
Ese último punto vale la pena subrayarlo: los $81.257 llegan íntegros. No se les descuenta salud, no pagan impuesto y no se consideran para otros cálculos previsionales.
Los dos requisitos
- Tener 65 años o más al 1 de mayo del año del pago.
- Que la pensión no supere los $231.440.
El tope de pensión es lo que más confusión genera, porque tiene una excepción importante que casi nadie menciona.
La excepción de la PGU
Quienes reciben la Pensión Garantizada Universal acceden al bono sin límite de monto, siempre que la PGU sea su única pensión.
Dicho de otro modo: si tu único ingreso previsional es la PGU, el tope de $231.440 no te deja fuera. Es un detalle que cambia el resultado para muchísima gente, porque la PGU es hoy la puerta de entrada al sistema para quienes no alcanzaron a formar una pensión contributiva.
A quiénes alcanza
El bono no es solo para pensionados del IPS. Cubre a:
- Pensionados del IPS, del Instituto de Seguridad Laboral, de Capredena, de Dipreca y de mutualidades.
- Pensionados de AFP con pensión mínima garantizada por el Estado.
- Beneficiarios de la PGU.
- Personas con pensiones de reparación por prisión política y tortura.
- Exonerados políticos.
Es un universo grande: en los procesos recientes el IPS ha informado pagos a más de un millón trescientas mil personas.
Qué hacer si no llegó
Como es automático, cuando no llega suele deberse a una de tres cosas, y ninguna se resuelve postulando:
- No se cumple la edad al 1 de mayo. El corte es esa fecha exacta, no el año calendario. Cumplir 65 en junio deja el bono para el año siguiente.
- La pensión supera el tope y no se está en el caso de la PGU como pensión única.
- Hay un problema con los datos de pago o con la entidad pagadora.
Si crees que cumples y no lo recibiste, el camino es consultar directamente a tu entidad pagadora: el IPS, la AFP, Capredena, Dipreca o la mutualidad que corresponda. No hay un formulario de reclamo genérico porque no hay un proceso de postulación que reclamar.
El resto de la ayuda para adultos mayores
El Bono de Invierno es un aporte puntual y no reemplaza nada. Si estás revisando el panorama completo, conviene mirar tres cosas más:
- La PGU, que sí tiene requisitos que revisar y que hay gente que la tiene sin cobrar.
- El Bono por Hijo, que no es un cheque sino un aumento de pensión y es irrevocable.
- El Registro Social de Hogares, porque de su tramo dependen otros beneficios que sí se postulan, como el subsidio eléctrico.
Y si el problema del invierno es la cuenta de luz más que la pensión, ahí el beneficio pertinente es el subsidio eléctrico, que se postula y exige estar al día.
Preguntas frecuentes
¿Hay que postular al Bono de Invierno?
No. Es un beneficio no postulable que se paga de forma automática junto con la pensión de mayo a quienes cumplen los requisitos.
¿De cuánto es el bono?
De $81.257, por una sola vez. No es tributable ni imponible, y no está sujeto a descuentos, así que se recibe íntegro.
¿Qué edad hay que tener?
65 años o más al 1 de mayo del año del pago. El corte es esa fecha, no el año calendario: quien cumple 65 después de esa fecha lo recibe recién al año siguiente.
¿Hay un tope de pensión?
Sí, la pensión no debe superar los $231.440. La excepción son los beneficiarios de la PGU, que acceden sin límite de monto siempre que la PGU sea su única pensión.
¿Solo lo reciben los pensionados del IPS?
No. Alcanza también a pensionados del Instituto de Seguridad Laboral, Capredena, Dipreca y mutualidades, a pensionados de AFP con pensión mínima garantizada, a beneficiarios de la PGU, a quienes reciben pensiones de reparación y a exonerados políticos.
¿Cuándo se paga exactamente?
Junto con la pensión del mes de mayo, en la misma modalidad en que la persona recibe habitualmente su pensión.
¿Qué hago si cumplo los requisitos y no me llegó?
Consultar directamente a la entidad que te paga la pensión: IPS, AFP, Capredena, Dipreca o la mutualidad correspondiente. Como no existe un proceso de postulación, tampoco hay un formulario de reclamo general.
¿Se puede recibir junto con otros beneficios?
Sí. Es un aporte puntual que no reemplaza la pensión ni excluye otros beneficios, como la PGU o el subsidio eléctrico, que tienen sus propios requisitos y procesos.