Desde que existe el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, no pagar dejó de ser un problema que se resolvía entre las partes. Hoy es un registro público que bloquea trámites: la licencia de conducir, el pasaporte, la venta de un auto o de una casa, y la devolución de impuestos.
Esta guía explica cuándo alguien entra al registro, qué se le cierra mientras esté ahí y —el punto que más se busca y menos se explica— cómo se sale.
Cuándo se entra al registro
No basta con atrasarse una vez. La inscripción procede cuando se cumplen todas estas condiciones:
- Existe una pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, sea provisoria o definitiva.
- Se adeudan, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Ojo con el “total o parcialmente”: pagar la mitad de la cuota cuenta como mes adeudado. Y con las cinco discontinuas: no hace falta dejar de pagar tres meses seguidos, basta acumular cinco meses incompletos a lo largo del tiempo.
La inscripción no es automática de un sistema: el tribunal competente, cada mes, de oficio o a petición de parte, ordena al Registro Civil inscribir al deudor moroso.
Qué contiene el registro
Es un registro electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acceso remoto, gratuito e inmediato para quien tenga interés legítimo en la consulta. Incluye:
- Nombre completo del deudor y su cédula de identidad.
- Número de alimentarios afectados.
- Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas.
- El tribunal que fijó o aprobó la pensión.
- Los datos de la cuenta para realizar el pago.
Ese último punto es deliberado: el registro no solo señala, también entrega la vía para pagar.
Las puertas que se cierran
Estar inscrito habilita una lista concreta de medidas:
| Ámbito | Qué ocurre |
|---|---|
| Impuestos | Se retiene la devolución de la Operación Renta |
| Créditos | Se retiene parte de los fondos de un crédito bancario de 50 UF o más |
| Vehículos y propiedades | Se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados |
| Documentos | Se puede negar la licencia de conducir y el pasaporte |
| Beneficios del Estado | Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos |
| Remuneraciones | Retenciones para el pago de la deuda, incluidas las de gerentes generales y directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 5 de Septiembre de 2026.
La lógica del sistema es clara: en vez de perseguir la deuda, se traba todo lo demás. Y varias de esas trabas aparecen en momentos en que la persona no las está esperando.
La de la devolución de impuestos es la más frecuente: se declara en abril esperando el depósito y no llega. La de la transferencia de vehículo aparece con la compraventa ya acordada. Y la de la licencia de conducir, el día de la renovación.
Cómo se sale: hay dos caminos, no uno
Esta es la parte que más se malentiende. La inscripción se cancela en dos situaciones:
- Cuando se constate el pago completo de la pensión adeudada.
- Cuando se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada, es decir, que ya no pueda ser recurrida.
El segundo camino existe y es el que le sirve a la mayoría: no hay que pagar todo de una vez para salir del registro. Se puede proponer un acuerdo de pago al tribunal y, una vez aprobado y firme, la inscripción se cancela.
Las dos palabras que hacen el trabajo son “serio y suficiente”: el tribunal evalúa si la propuesta es realista y si cubre lo adeudado. Un acuerdo improvisado para destrabar un trámite no pasa ese filtro.
Cómo consultar el registro
El documento se llama certificado general de deuda de alimentos y permite verificar si una persona está inscrita. Lo pueden pedir el propio deudor y las personas beneficiadas o su representante legal.
Se obtiene en el sitio del Registro Civil: sección Antecedentes, se elige el tipo de certificado, se entra con ClaveÚnica y se ingresa el RUN del deudor. Es gratuito.
Además del deudor y la parte demandante, la ley considera con interés legítimo a los tribunales de familia y a las personas o entidades obligadas a consultar el registro. Por eso el notario, el conservador o el banco lo revisan antes de una operación.
Lo que conviene hacer, de los dos lados
Si te deben la pensión: el certificado es gratuito y lo puedes pedir tú. El tribunal ordena las inscripciones cada mes de oficio o a petición de parte, así que solicitarlo expresamente acelera las cosas.
Si eres quien debe: el acuerdo de pago aprobado por el tribunal es la salida realista. Mientras más se acumula, más caro sale, porque el monto del registro se actualiza y las trabas empiezan a chocar con trámites que sí importan. Si además tienes otras deudas encima, conviene ordenar el cuadro completo: en qué pasa si no pago mis deudas está la comparación con las deudas comunes, que funcionan de forma muy distinta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses hay que deber para entrar al registro?
Al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, total o parcialmente, siempre que exista una pensión fijada o aprobada por el tribunal, sea provisoria o definitiva. Pagar solo una parte de la cuota cuenta como mes adeudado.
¿Cómo se sale del registro?
De dos formas: pagando completa la pensión adeudada, o mediante un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal con resolución firme o ejecutoriada. No es necesario pagar todo de una vez.
¿Me pueden negar la licencia de conducir por deber alimentos?
Sí. Entre las medidas que habilita el registro está negar la licencia de conducir y el pasaporte mientras la inscripción esté vigente.
¿Retienen la devolución de impuestos?
Sí, es una de las medidas expresamente contempladas. Quien está en el registro puede declarar renta y no recibir el depósito, porque la devolución se retiene para el pago de la deuda de alimentos.
¿Puedo vender mi auto o mi casa estando en el registro?
Se puede impedir la inscripción del traspaso mientras no se paguen los alimentos adeudados. Por eso el notario o el conservador consultan el registro antes de la operación, y ahí se cae la venta.
¿Cómo consulto si alguien está en el registro?
Con el certificado general de deuda de alimentos, gratuito, en el sitio del Registro Civil: sección Antecedentes, ingresando con ClaveÚnica y el RUN del deudor. Lo pueden pedir el deudor y las personas beneficiadas o su representante legal.
¿Quién ordena la inscripción?
El tribunal competente, cada mes, de oficio o a petición de una de las partes del proceso. El Registro Civil ejecuta la inscripción, la modifica, la actualiza o la cancela según lo que el tribunal ordene.
¿Afecta a los créditos bancarios?
Sí. Si el deudor pide un crédito bancario de 50 UF o más, se retiene parte de esos fondos para el pago de la deuda de alimentos.