Una deuda prescrita no desaparece sola. El Código Civil es explícito: “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. Es la frase que explica por qué hay personas que llevan años con una deuda antigua encima sin saber que ya no es exigible, y también por qué un abono pequeño puede revivirla entera.
| Concepto | Qué dice la ley |
|---|---|
| Acción ejecutiva | Prescribe en 3 años |
| Acción ordinaria | Prescribe en 5 años |
| Desde cuándo se cuenta | Desde que la obligación se hizo exigible |
| Quién la declara | Solo el tribunal, y únicamente si la alegas |
| Qué la interrumpe | Reconocer la deuda, o la demanda judicial |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 11 de Septiembre de 2026.
Cuándo prescribe una deuda
El plazo general es de tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias, contados desde que la obligación se hizo exigible —no desde que contrataste, ni desde el último llamado de cobranza—.
Hay un matiz que suele omitirse: la acción ejecutiva se convierte en ordinaria transcurridos esos tres años, y convertida en ordinaria dura solamente otros dos. Por eso el plazo total que se maneja habitualmente es de cinco años.
Además, ciertos documentos tienen plazos propios más breves, y las deudas de origen fiscal se rigen por sus propias normas. Por eso la respuesta a “¿ya prescribió la mía?” siempre depende del tipo de deuda y de la fecha exacta en que se hizo exigible.
Cómo saber si tu deuda está prescrita
- Ubica la fecha en que dejó de pagarse, que es normalmente cuando la obligación se hizo exigible.
- Revisa si hubo demanda judicial. Una demanda notificada interrumpe la prescripción y reinicia el conteo.
- Revisa si reconociste la deuda en el intertanto: un abono, una repactación, un compromiso escrito.
- Reúne los antecedentes: cartolas, correos, comprobantes. La fecha es todo en esta materia.
- Consulta con un abogado o en la Corporación de Asistencia Judicial, que atiende gratis. Es la única forma de tener certeza sobre tu caso.
El error que revive una deuda antigua
Este es el punto más importante de toda la guía. La prescripción se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, expresa o tácitamente. Y el reconocimiento tácito es más fácil de lo que parece.
La ley pone dos ejemplos que valen exactamente para esto: pagar intereses o pedir plazo. Traducido a lo que ocurre en la práctica:
- Abonar cualquier monto, por pequeño que sea, a una deuda antigua.
- Firmar una repactación o aceptar un convenio de pago.
- Comprometerse por escrito a pagar, aunque sea por correo o mensaje.
Por eso conviene tener cuidado con la llamada que ofrece “regularizar” una deuda vieja con un abono simbólico. Si esa deuda estaba prescrita, ese gesto puede dejarte de nuevo con la obligación completa encima.
Prescripción no es lo mismo que salir de DICOM
Se confunden todo el tiempo y son dos cosas distintas:
- La prescripción afecta la posibilidad de que te cobren judicialmente esa deuda. Solo la declara un tribunal, y solo si la alegas.
- La publicación de la morosidad es un tema de tratamiento de datos, con sus propias reglas y plazos.
Que un registro deje de mostrar una deuda no significa que esté prescrita, y una deuda prescrita puede seguir figurando mientras no se resuelva formalmente. Cómo se consulta tu situación real está en historial crediticio.
Si te demandan por una deuda antigua
Aquí es donde la prescripción sirve de verdad, y donde más gente la pierde por no actuar:
- Comparece. No responder no hace desaparecer el juicio; lo hace avanzar sin ti.
- Alega la prescripción dentro del proceso. Es la única forma de que se declare: el tribunal no puede hacerlo por su cuenta.
- No firmes nada ni abones montos antes de saber si la deuda está prescrita.
- Revisa también el monto: intereses y gastos de cobranza tienen topes legales.
Y ten presente qué puede alcanzar realmente un embargo: las remuneraciones son inembargables salvo en la parte que excede de 56 UF, según se explica en esta guía. Si el problema es de flujo y la deuda sí es exigible, el orden de pago está en cómo salir de deudas, y lo que conviene revisar antes de repactar, en crédito de consumo.
Plazos y reglas verificados en los artículos 2493, 2494, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil según el texto publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional. Cada caso depende del tipo de deuda y de sus fechas; este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una deuda en Chile?
El plazo general es de tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias, contados desde que la obligación se hizo exigible.
¿La deuda prescrita se borra sola?
No. Hay que alegar la prescripción: el juez no puede declararla de oficio.
¿Puedo abonar algo mientras averiguo?
No conviene. Reconocer la deuda —abonar, repactar o comprometerse a pagar— interrumpe la prescripción y reinicia el plazo.
¿Prescribir es lo mismo que salir de DICOM?
No. Una cosa es la exigibilidad judicial de la deuda y otra la publicación de la morosidad, que tiene sus propias reglas.
¿Necesito abogado?
Para alegarla en un juicio conviene asistencia jurídica. La Corporación de Asistencia Judicial atiende gratuitamente.