Término de giro: dejar de facturar no es cerrar la empresa (2026)

En resumen

Por qué aparecen deudas años después, los seis pasos del cierre completo incluidas patente y disolución, las modalidades que existen y qué revisar antes.

El término de giro es el trámite con el que se cierra formalmente una actividad económica ante el SII. No hacerlo es uno de los errores más caros del emprendimiento chileno, porque una empresa que dejó de operar pero no cerró sigue con obligaciones vigentes: declaraciones mensuales, multas por no presentarlas e intereses que se acumulan en silencio.

Dejar de facturar no es cerrar

La confusión es casi universal. Quien deja de emitir documentos cree que el SII «se dará cuenta». No ocurre: el contribuyente sigue existiendo, con su obligación de declarar aunque sea sin movimiento. La deuda que aparece años después no es por impuestos que se dejaron de pagar, sino por declaraciones que nunca se presentaron.

El orden completo del cierre

  1. Presentar el término de giro ante el SII dentro del plazo legal desde el cese de actividades.
  2. Declarar y pagar los impuestos pendientes del periodo final.
  3. Regularizar los documentos tributarios timbrados sin usar.
  4. Obtener el certificado de término de giro, que es la prueba del cierre.
  5. Anular la patente comercial en la municipalidad, que es un trámite aparte y también sigue cobrando.
  6. Si hay sociedad, disolverla en el Registro de Empresas y Sociedades.

Los pasos 5 y 6 son los que más se olvidan, porque la gente asume que el SII avisa al municipio y al registro. No lo hace.

Las modalidades que existen

Modalidad Cuándo aplica
Término de giro ordinario Caso general, con declaración y revisión
Término de giro simplificado Contribuyentes que cumplen ciertos requisitos de tamaño y situación
Sin movimiento Cuando no hubo operaciones en el periodo final
Automático Situaciones en que el Servicio lo cursa según la normativa

Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.

El simplificado es la vía que más conviene explorar a un contribuyente pequeño: exige menos antecedentes y resuelve más rápido, pero no está disponible para cualquiera.

La anotación que traba todo lo demás

Un contribuyente con observaciones pendientes queda con anotaciones en su situación tributaria, y esas anotaciones bloquean trámites: timbraje, inicio de actividades de una nueva empresa, e incluso gestiones personales. Por eso conviene revisar la situación tributaria antes de iniciar el término de giro, y no descubrir el problema a mitad de camino.

Antes de cerrar, tres revisiones

  • El inventario final: los bienes que queden en la empresa pueden generar efectos tributarios al retirarse.
  • Las pérdidas acumuladas y los créditos que se pierden al cerrar.
  • Las deudas con terceros: cerrar en el SII no extingue obligaciones con proveedores ni con trabajadores. El finiquito laboral es un proceso propio, con sus reglas de cotizaciones al día.

Preguntas frecuentes sobre el término de giro

¿Cuánto tiempo tengo para hacerlo?

Hay un plazo legal contado desde el cese de actividades. Pasado ese plazo el trámite sigue siendo posible, pero con multas.

¿Puedo cerrar si tengo deudas con el SII?

El término de giro exige resolver la situación tributaria. Existen convenios de pago, y esa es la vía habitual para poder cerrar.

¿Si soy persona natural con boletas de honorarios también debo hacerlo?

Quien inició actividades de segunda categoría también debe cerrarlas cuando deja de emitir. Es el caso que más queda abierto por años.

¿Puedo volver a iniciar actividades después?

Sí. Haber cerrado correctamente es justamente lo que permite empezar de nuevo sin arrastrar anotaciones.