El plazo de 30 días corridos desde la recepción de la factura, los cuatro requisitos de la excepción, qué cláusulas no producen efecto y cómo cobrar.
La ley de pago a 30 días es la 21.131 y fija una regla simple: la obligación de pagar el saldo de una factura debe cumplirse en un plazo máximo de treinta días corridos contados desde la recepción de la factura. No treinta días hábiles, y no desde que el comprador decide darla por recibida.
La excepción existe, pero tiene cuatro candados
Las partes pueden acordar un plazo mayor. Lo que casi nadie sabe es que ese acuerdo solo vale si cumple todos estos requisitos a la vez.
- Debe constar por escrito y estar suscrito por quienes concurran a él.
- No debe constituir abuso para el acreedor.
- Debe inscribirse dentro de cinco días hábiles siguientes a su celebración en un registro que lleva el Ministerio de Economía.
- La inscripción debe identificar a los contratantes, su rubro o actividad, la fecha de celebración y el plazo de pago.
Qué pasa si no se inscribe
Esta es la consecuencia que da fuerza a la ley: las estipulaciones de plazo excepcional contenidas en acuerdos que no hayan sido inscritos se tienen por no escritas, y rige el plazo de treinta días. Es decir, el proveedor que firmó un acuerdo a 90 días que nunca se inscribió puede exigir el pago a 30.
Las cláusulas que no producen efecto
La ley agrega una regla de cierre: cualquiera sea el plazo convenido, no producen efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. Entre ellas, las que le otorgan al comprador la facultad de manejar unilateralmente el momento en que la deuda se hace exigible.
| Práctica frecuente | Situación legal |
|---|---|
| «Pagamos cuando nos pague el mandante» | Es una cláusula que dilata el pago |
| Acuerdo verbal a 60 días | Sin escrito ni inscripción, rige el plazo de 30 |
| Recepción de la factura postergada a discreción | Intenta mover el inicio del plazo |
| Acuerdo escrito, inscrito y no abusivo | Válido |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.
Qué hacer cuando no te pagan
La factura tiene mérito ejecutivo una vez cumplidos los requisitos de la Ley 19.983, que es la norma que esta ley modificó. Eso significa que se puede cobrar judicialmente sin necesidad de un juicio declarativo previo. Antes de llegar ahí, conviene ordenar tres cosas:
- La constancia de recepción de la factura, que marca el inicio del plazo.
- El estado del acuse de recibo y si hubo reclamo dentro de plazo.
- El cálculo de intereses por el retraso, que la ley reconoce.
Para quien vende al Estado, los plazos de pago son además el punto donde más proveedores pequeños quedan sin capital de trabajo: el detalle está en la ficha de Mercado Público. Y si la empresa recién parte, el orden previo es constituirla en Empresa en un Día y sacar la patente comercial.
Preguntas frecuentes sobre el pago a 30 días
¿Desde cuándo se cuentan los 30 días?
Desde la recepción de la factura, y son días corridos.
¿Puedo cobrar intereses por el atraso?
Sí. El retraso devenga intereses conforme a la ley, y ese cálculo forma parte de lo que se cobra.
¿Aplica también a servicios?
Sí. La norma habla del vendedor o prestador del servicio, de modo que cubre ambos casos.
¿Cómo sé si mi cliente inscribió el acuerdo?
El registro lo lleva el Ministerio de Economía. Si el acuerdo no está inscrito dentro del plazo, la estipulación de plazo mayor se tiene por no escrita.