Qué dice textualmente la Ley 21.145, cuándo se consulta a la familia y cuándo no, qué es el Registro Nacional de No Donantes y cuál es la ventana de tiempo real.
En Chile todas las personas mayores de edad son donantes de órganos, salvo que hayan manifestado lo contrario. No hay que inscribirse para serlo. Hay que inscribirse para no serlo, y ese registro tiene nombre propio: el Registro Nacional de No Donantes.
Qué dice exactamente la ley
La Ley 21.145 modificó la Ley 19.451 sobre trasplante y donación de órganos para precisar la voluntad del donante fallecido. Su texto es explícito en dos frases que vale la pena leer tal cual:
«Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.»
Y para el caso en que no haya nadie a quien consultar: «En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.»
La familia ya no decide, salvo que haya duda fundada
Este es el punto donde más gente se equivoca. La ley solo obliga a consultar a los familiares cuando existe duda fundada sobre la condición de donante, y define qué cuenta como tal: que la persona pertenezca al Registro Nacional de No Donantes, o que se presenten ante el médico documentos contradictorios. Fuera de esos casos, la voluntad presunta se respeta.
El orden de prelación para esa consulta también cambió. Hoy encabeza la lista el o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho, y la ley eliminó las últimas categorías de parientes lejanos que antes figuraban.
Las tres decisiones que sí están en tus manos
- No hacer nada: quedas como donante presunto. Es la situación de la mayoría de los chilenos.
- Inscribirte en el Registro Nacional de No Donantes: es un trámite formal y expreso. La ley ordena respetar esa voluntad tal como respeta la del donante.
- Conversarlo en casa: no tiene efecto jurídico, pero evita que tu familia tenga que suponer en el peor momento posible. Es lo único gratis y lo que más alivia. Y si quieres dejarlo por escrito con efecto legal, el trámite formal se hace con ClaveÚnica.
La ventana de tiempo que nadie menciona
La ley fija el plazo de forma cruda: la oposición debe manifestarse entre la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el momento que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente. Pasado eso, se respeta la condición de donante presunto. Por eso el sistema depende de que la voluntad esté registrada antes, no discutida después.
| Situación | Qué ocurre |
|---|---|
| No inscrito en el registro | Se presume donante |
| Inscrito como no donante | Se respeta su voluntad |
| Documentos contradictorios | Hay duda fundada y se consulta a la familia |
| Sin parientes que acrediten lo contrario | Voluntad presunta de donante |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la donación de órganos
¿Sigue sirviendo lo que marqué al sacar el carné o la licencia?
Esa vía de manifestación existió y generó registros previos. Hoy el punto de referencia legal es el Registro Nacional de No Donantes, y ahí es donde conviene verificar el estado propio, en el Registro Civil.
¿Puedo cambiar de opinión?
Sí. La inscripción y la revocación son actos voluntarios y reversibles.
¿Se puede donar en vida?
La donación entre vivos existe para ciertos órganos y tejidos, con requisitos y evaluación específicos. Es un procedimiento distinto del que regula la voluntad presunta del donante fallecido. La atención y derivación parten en la red pública, como ocurre con el bono Fonasa.
¿La familia puede oponerse si yo no estoy inscrito?
Solo se les consulta si hay duda fundada. La ley establece que siempre se debe respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el registro como de la que, por no estarlo, se considera donante.