Cambio de nombre: se puede una sola vez y con causal (2026)

En resumen

Las tres causales de la Ley 17.344, las cuatro situaciones especiales que casi nadie conoce, dónde se tramita y todo lo que hay que actualizar después.

Cambiarse el nombre en Chile se puede, lo autoriza la Ley 17.344, y tiene una restricción que define todo el trámite: se puede solicitar por una sola vez. No es un trámite que se repita si uno se arrepiente.

Las tres causales, textuales

La ley no permite cambiar de nombre por gusto. Hay que encuadrarse en una de estas situaciones:

  1. Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona.
  2. Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de los propios.
  3. En casos de filiación no matrimonial o no determinada, para agregar un apellido cuando se inscribió con uno solo, o para cambiar uno de los impuestos al nacido cuando fueren iguales.

La segunda es la más usada y la que más se malinterpreta. No basta con decir que a uno lo llaman de otra forma: hay que acreditar cinco años y motivos plausibles, con documentos y testigos.

Las otras cuatro posibilidades que la misma ley permite

Además del cambio propiamente tal, la Ley 17.344 contempla situaciones específicas que resuelven problemas muy concretos y que casi nadie conoce:

  • Suprimir nombres no usados: quien fue conocido más de cinco años con uno solo de sus nombres de pila puede pedir que se supriman los otros, en su inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad.
  • Traducir al castellano nombres o apellidos que no sean de origen español.
  • Cambiarlos por dificultad cuando su pronunciación o escritura es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.
  • Menores de edad: si el menor carece de representante legal, o este está impedido o se niega a autorizarlo, resuelve el juez con audiencia del menor.

Dónde se tramita

Es una gestión judicial ante el juzgado civil del domicilio del solicitante, con publicación de un extracto y posibilidad de oposición. Una vez firme la sentencia, se ordena la rectificación en el Registro Civil, y desde ahí se debe actualizar el resto de los registros.

Lo que hay que hacer después, y nadie avisa

La sentencia no actualiza sola el resto de tu vida administrativa. El nombre cambia en la partida de nacimiento, pero todo lo demás sigue apuntando al anterior hasta que uno lo mueve.

Qué actualizar Por qué
Cédula de identidad y pasaporte Son el documento con que operas
Bancos y tarjetas Una transferencia a nombre antiguo puede rebotar
AFP, isapre o Fonasa Afecta cotizaciones y beneficios
Títulos y certificados de estudio Requieren rectificación en cada institución
Propiedades y vehículos Las inscripciones se rectifican por separado

Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.

El caso de la identidad de género

La rectificación de nombre y sexo registral por identidad de género tiene una ley propia, la 21.120, con un procedimiento distinto y requisitos distintos. No se tramita por la Ley 17.344 y conviene no confundir ambas vías al momento de pedir asesoría, que es gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre

¿Cuánto cuesta?

Los costos son los de la gestión judicial, la publicación del extracto y las rectificaciones posteriores. El valor varía según el tribunal y si se requiere abogado.

¿Se puede cambiar el orden de los apellidos?

El orden de los apellidos tiene su propia regulación, distinta del cambio de nombre por la Ley 17.344. Es una de las confusiones más frecuentes al iniciar el trámite.

¿Puedo cambiar solo el apellido paterno?

Solo si encuadra en alguna de las causales legales. La ausencia de relación con el padre, por sí sola, no es causal automática.

¿El cambio borra mi historial?

No. Se rectifican los registros, pero la identidad de la persona es la misma: deudas, antecedentes y obligaciones siguen siendo tuyas. Si el objetivo era salir del Dicom, este no es el camino.