Qué dice el artículo 12 de la Ley 20.584 tras la reforma de 2024, por qué la información es dato sensible, cuánto deben conservarla y cómo pedir una copia.
Tu ficha clínica es tuya en cuanto a la información que contiene, aunque el papel o el archivo lo custodie el hospital. La Ley 20.584 la define como un instrumento obligatorio, y una reforma de 2024 precisó varias cosas que conviene saber antes de pedirla.
Qué es, según la ley
El artículo 12, en su redacción vigente tras la Ley 21.668 (D.O. 28 de mayo de 2024), la define como el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a la salud de una persona, custodiada por uno o más prestadores en la medida que realizaron las atenciones registradas. Su finalidad es permitir una atención continua, coordinada y centrada en la persona.
Puede estar en papel, en pantalla o en cualquier soporte
La ley es deliberadamente neutra en tecnología: la ficha podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, la conservación, la confidencialidad y la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella. Esa última frase importa: una ficha no se corrige borrando, se corrige dejando rastro.
Es un dato sensible, con todo lo que eso implica
Aquí está la conexión que cambia el peso del asunto. La ley declara que toda la información que surja de la ficha clínica y de los estudios asociados será considerada dato sensible, conforme a la letra g) del artículo 2° de la Ley 19.628.
Eso la coloca en la categoría más protegida del régimen de protección de datos personales, con las obligaciones reforzadas que esa categoría arrastra para quien la trata.
Quince años de conservación
El artículo 13 obliga a los prestadores a conservar la ficha clínica por un período de al menos quince años, a cumplir la Ley 19.628 y a adoptar medidas que permitan su interoperabilidad. Si te dicen que «esa ficha ya no está» por una atención de hace cinco años, la respuesta no calza con la ley.
| Obligación del prestador | Fuente |
|---|---|
| Mantener la ficha como instrumento obligatorio | Art. 12 |
| Asegurar acceso, conservación y confidencialidad | Art. 12 |
| Garantizar la autenticidad de los cambios | Art. 12 |
| Conservarla al menos 15 años | Art. 13 |
| Tratarla como dato sensible | Art. 12, en relación con la Ley 19.628 |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 14 de Septiembre de 2026.
Cómo pedir una copia
- Dirigir la solicitud al prestador que realizó la atención, que es quien la custodia. No hay un repositorio central al que pedirla.
- Identificarse. Si la pide un tercero, debe acreditar representación o la calidad que la ley exige.
- Precisar el periodo y el tipo de atención: una solicitud genérica de «toda mi ficha» tarda más.
- Dejar constancia escrita de la fecha de la solicitud, que es lo que permite reclamar después.
Si no te la entregan
El reclamo va a la Superintendencia de Salud, que fiscaliza a prestadores públicos y privados y tiene trámites de reclamo y mediación en línea, sin costo.
Preguntas frecuentes sobre la ficha clínica
¿Me pueden cobrar por la copia?
Se pueden cobrar los costos directos de reproducción, no el derecho a acceder a la información.
¿Puede pedirla mi empleador o mi aseguradora?
El acceso de terceros está restringido y requiere fundamento legal o autorización. Ser quien paga una atención no da, por sí solo, derecho al contenido clínico. En una urgencia rigen además las reglas de la ley de urgencia.
¿Y si hay algo que está mal escrito?
La ficha se rectifica dejando constancia del cambio, no borrando. La trazabilidad de las modificaciones es justamente lo que la ley exige.
¿Vale igual la ficha electrónica?
Sí. La ley admite cualquier soporte mientras se asegure completitud, acceso, conservación, confidencialidad y autenticidad.