Cada vez que se acerca un feriado aparece la misma pregunta: ¿abre el supermercado o no? La respuesta depende de una distinción que casi nadie tiene clara, porque la mayoría de los feriados en Chile no son irrenunciables. Son solo cinco días al año, y están fijados por ley.
Qué significa que un feriado sea irrenunciable
Un feriado irrenunciable no es simplemente un día festivo. Es un día en que los trabajadores dependientes del comercio tienen derecho a descansar y no pueden renunciar a ese derecho, ni siquiera si quisieran.
Esa palabra —irrenunciable— es la clave. En un feriado común, empleador y trabajador pueden acordar que se trabaje. En uno irrenunciable, ese acuerdo no vale: no se puede pactar, no se puede compensar con un bono y no depende de la buena voluntad de la empresa. Por eso los supermercados y las grandes tiendas cierran.
Cuáles son los feriados irrenunciables
La lista es corta, cerrada y está en la Ley 19.973. Son cinco días:
| Fecha | Qué se conmemora |
|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo |
| 1 de mayo | Día del Trabajo |
| 18 de septiembre | Independencia Nacional |
| 19 de septiembre | Día de las Glorias del Ejército |
| 25 de diciembre | Navidad |
Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 13 de Septiembre de 2026.
Ninguna otra fecha del calendario tiene esa condición de forma permanente. Es el punto que más confusión genera, así que conviene decirlo derecho.
Los feriados que NO son irrenunciables
Acá está el malentendido más común. Estos días son feriados legales —se pagan como tales para quien no trabaja— pero el comercio puede abrir y los trabajadores pueden ser citados:
- Viernes Santo y Sábado Santo. Semana Santa no es irrenunciable, aunque mucha gente lo da por hecho.
- 21 de mayo, Día de las Glorias Navales.
- Día de San Pedro y San Pablo, y el 16 de julio, Virgen del Carmen.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre y 8 de diciembre.
- 31 de octubre, Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.
- Los feriados regionales y los días de elecciones y plebiscitos, que tienen reglas propias.
En todos esos, si el mall está abierto, no hay infracción. La diferencia con el 18 de septiembre o el 25 de diciembre es de fondo, no de grado.
Quiénes sí pueden trabajar esos cinco días
La ley exceptúa a una lista acotada de rubros, y es exactamente la que explica qué encuentras abierto un 1 de enero o un 18:
- Clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en aeropuertos y aeródromos civiles públicos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
- Expendio de combustibles.
- Farmacias de urgencia y las que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Fíjate en el matiz de las farmacias: no abren todas, sino las de turno. Y en el de los aeropuertos: vale el local dentro del recinto, no la tienda de la misma cadena en la ciudad.
La regla de la tienda de conveniencia
Es la excepción más curiosa y la que responde por qué puedes comprar hielo el 18 en una bencinera. La ley permite que las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles atiendan público, pero con una condición explícita: que la venta directa de los productos coexista con la elaboración y venta de alimentos preparados que el cliente pueda consumir en el propio local.
O sea, no basta con estar al lado de una bomba de bencina. El permiso viene de funcionar también como local de comida preparada.
Si te toca trabajar: qué te corresponde
Esta es la parte que menos se informa y donde más derechos se pierden por desconocimiento.
Un descanso cada dos años, aunque estés exceptuado
Si trabajas en uno de los rubros exceptuados, la ley no te deja fuera para siempre: tienes derecho a esos descansos al menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, y se puede pactar con la empresa la rotación del personal necesaria para lograrlo.
Un día compensatorio por cada festivo trabajado
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación por el domingo trabajado, y otro por cada festivo en que hubo que prestar servicios. Son acumulativos: no es uno solo para todo.
El recargo del 30%: ojo con lo que cubre
Acá hay un error que se repite en todas partes. El recargo mínimo del 30% sobre el sueldo convenido, establecido para los trabajadores del comercio que atienden directamente al público, se aplica a las horas ordinarias trabajadas en día domingo. No es un recargo por feriado.
Tres precisiones que importan al revisar la liquidación:
- Rige sea cual fuere la jornada en que te desempeñes.
- Debe liquidarse y pagarse junto con la remuneración del período, no después ni como bono aparte.
- Si además hiciste horas extraordinarias ese domingo, se calculan sobre el valor ya recargado, no sobre el sueldo base.
Dos domingos libres al mes
Para el comercio que atiende público, al menos dos de los días de descanso del mes calendario deben caer en domingo. No aplica a quienes se contratan por treinta días o menos, a quienes tienen jornada de hasta veinte horas semanales, ni a los contratados exclusivamente para trabajar sábado, domingo o festivos.
Las multas: suben según el tamaño de la empresa
Es el detalle que casi nunca se menciona y que conviene conocer. La infracción se sanciona con multa a beneficio fiscal por cada trabajador afectado, y el monto escala con el tamaño del empleador:
| Tamaño del empleador | Multa por cada trabajador afectado |
|---|---|
| Menos de 50 trabajadores | 5 UTM |
| 50 o más trabajadores | 10 UTM |
| 200 o más trabajadores | 20 UTM |
Que sea por cada trabajador es lo que cambia la escala: una cadena grande que abre un 18 con cien personas en sala no arriesga una multa, sino cien.
El feriado extra del 17 o del 20
Hay una regla propia de Fiestas Patrias que define si el fin de semana se alarga, y está en el Código del Trabajo: cuando el 18 y el 19 caen martes y miércoles, es feriado también el lunes 17; y cuando caen miércoles y jueves, es feriado el viernes 20.
Dos cosas que conviene tener claras sobre ese día adicional:
- No ocurre todos los años. Solo en esas dos configuraciones del calendario.
- No es irrenunciable. Es feriado, pero el comercio puede abrir y citar a sus trabajadores.
Navidad y Año Nuevo tienen un tope de horario
Un dato que sorprende porque suele atribuirse al 17 de septiembre, donde no existe. La ley sí fija límites de horario, pero para el período de Navidad:
- La jornada ordinaria del comercio puede extenderse durante nueve días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a la fecha.
- En esos días no se puede trabajar más allá de las 23 horas.
- El día anterior a Navidad y el día anterior al 1 de enero, el tope son las 20 horas. Es decir, el 24 y el 31 de diciembre el comercio debe parar a las 20:00.
Las multas por incumplir esos topes son las mismas, y también escalan según el número de trabajadores contratados.
Cómo usar esto al planificar tus compras
- Revisa primero si el feriado es irrenunciable o no. Si no lo es, lo más probable es que el mall abra con horario especial.
- Para los cinco días irrenunciables, compra con dos días de anticipación. La víspera es el peor momento: máxima demanda y el peor surtido del año.
- El 24 y el 31 de diciembre, considera el cierre a las 20:00. No es una costumbre del local, es el tope legal.
- Ten ubicada la farmacia de turno de tu comuna antes del feriado, no durante.
- Recuerda que el 18 y el 19 son dos días seguidos, y con el feriado extra pueden ser tres o cuatro. Planifica por el total, no por uno.
Para el detalle de qué conviene comprar y cuándo en septiembre: ofertas de Fiestas Patrias. Y para el resto del año, el calendario de ofertas.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?
Son cinco: 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Están establecidos en la Ley 19.973 y rigen para los trabajadores dependientes del comercio.
¿Semana Santa es feriado irrenunciable?
No. Viernes Santo y Sábado Santo son feriados legales, pero no irrenunciables, así que el comercio puede abrir y los trabajadores pueden ser citados.
¿Qué pasa si me hacen trabajar un feriado irrenunciable?
Es una infracción sancionada con multa por cada trabajador afectado: 5 UTM, que suben a 10 UTM si el empleador tiene 50 o más trabajadores y a 20 UTM si tiene 200 o más. La denuncia se hace en la Dirección del Trabajo.
¿Se paga más por trabajar un feriado irrenunciable?
El recargo mínimo del 30% que establece la ley para el comercio corresponde a las horas ordinarias trabajadas en domingo, no a los feriados. Por cada festivo trabajado lo que corresponde es un día de descanso compensatorio.
¿Por qué las bencineras abren el 18 de septiembre?
Porque el expendio de combustible está exceptuado. Sus tiendas de conveniencia pueden atender siempre que la venta de productos coexista con la elaboración y venta de alimentos preparados consumibles en el local.
¿Los restaurantes pueden abrir el 25 de diciembre?
Sí. Restaurantes, clubes, cines, discotecas, pubs y casinos de juego están expresamente exceptuados, igual que los locales dentro de aeropuertos.
Información elaborada a partir del texto vigente de la Ley 19.973, la Ley 20.215 y el artículo 38 del Código del Trabajo, consultados en la Biblioteca del Congreso Nacional. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal; ante un caso concreto, consulta en la Dirección del Trabajo.