Posesión efectiva (2026): el trámite no termina en el Registro Civil

Cuando alguien fallece y deja bienes, los herederos no pueden vender, transferir ni sacar plata de una cuenta hasta hacer la posesión efectiva. Es el trámite que determina oficialmente quiénes son los herederos.

La mayoría llega hasta ahí y se detiene. Pero el Registro Civil es solo la primera mitad: después hay que ir al Servicio de Impuestos Internos por el certificado de exención o pago del impuesto a la herencia. Sin ese segundo paso, la casa sigue sin poder venderse.

Dos caminos, y solo uno es barato

Sin testamento (intestada) Con testamento (testada)
Dónde Registro Civil Tribunal civil
Abogado No es necesario Obligatorio
En línea Sí, con ClaveÚnica No
Costo Desde gratis, según el valor de los bienes Arancel judicial más honorarios

Información compilada y verificada por Redacción CDC a partir de fuentes públicas. Última revisión: 5 de Septiembre de 2026.

La diferencia es grande y no la eliges tú: depende de si la persona dejó testamento. Si no lo dejó, el trámite se hace en línea desde el sitio del Registro Civil con ClaveÚnica, o presencialmente en cualquier oficina. Si lo dejó, hay que ir al tribunal con patrocinio de abogado.

Cuánto cuesta, en serio

El arancel de la posesión efectiva intestada va por tramos, según el valor de los bienes:

Valor de los bienes Arancel
Hasta 15 UTA Gratuito
Entre 15 y 45 UTA 1,6 UTM
Sobre 45 UTA 2,5 UTM

Ese primer tramo cubre a una gran cantidad de herencias modestas, y mucha gente no lo sabe: si los bienes están bajo 15 UTA, el trámite no cuesta nada. Los montos van en UTA y UTM, así que se actualizan solos; si no tienes claro cómo funcionan esas unidades, está explicado en qué es la UTM.

El certificado de posesión efectiva, que es el documento que después vas a necesitar mostrar, cuesta $1.250.

Quiénes son herederos

La ley fija un orden y no se puede saltar. Pueden solicitar la posesión efectiva quienes tengan calidad de herederos según los órdenes sucesorios:

  • Descendientes (hijos y, en su lugar, nietos).
  • Cónyuge o conviviente civil.
  • Ascendientes (padres, abuelos).
  • Hermanos.
  • Colaterales hasta el sexto grado.
  • El fisco, si no hay nadie más.

El orden importa: mientras existan herederos de un orden anterior, los siguientes no heredan. Por eso el trámite empieza por determinar quiénes son, y no al revés.

Qué se necesita

Para el caso simple, sorprendentemente poco: cédula de identidad y el formulario completado con los datos de la persona fallecida, los herederos y el inventario de bienes.

Los documentos adicionales aparecen en casos excepcionales:

  • Nacimientos o matrimonios ocurridos fuera de Chile y no inscritos acá.
  • Poder notarial, si alguien actúa en representación de un heredero.
  • Cesión de derechos hereditarios, si alguien cedió su parte.
  • Acreditación de deudas del causante, si las hay.

La respuesta del Registro Civil llega en un plazo aproximado de 20 días hábiles, y el estado se consulta en su sitio o llamando al 600 370 2000.

El segundo paso: el SII

Aquí es donde se atasca la mayoría. Obtenida la posesión efectiva, hay que concurrir al Servicio de Impuestos Internos para obtener el certificado de exención o pago del impuesto a la herencia.

Ese certificado es el que acredita la situación tributaria de la herencia y el que permite disponer legalmente de los bienes. Sin él, la posesión efectiva está incompleta en la práctica: el conservador no va a inscribir la transferencia de una propiedad y el banco no va a liberar los fondos.

Dicho de otra forma: el Registro Civil dice quiénes son los herederos; el SII dice que ya está resuelto lo tributario. Se necesitan las dos cosas.

Hay asesoría jurídica gratuita

Para quienes no pueden pagar un abogado, existe asesoría jurídica gratuita del Estado para tramitar la posesión efectiva. Vale la pena preguntar por ella antes de contratar a alguien, especialmente en los casos con testamento, donde el patrocinio de abogado es obligatorio y es el costo más alto del proceso.

El orden que conviene seguir

  1. Averigua si hubo testamento. Eso define si el trámite es en el Registro Civil o en tribunales.
  2. Reúne el inventario de bienes con su valor. De ahí sale el tramo del arancel y también el impuesto.
  3. Verifica tu ClaveÚnica si vas a hacerlo en línea.
  4. Presenta la solicitud y espera los veinte días hábiles.
  5. Ve al SII por el certificado de exención o pago. Este paso no es opcional.
  6. Recién ahí inscribe la propiedad, transfiere el vehículo o cobra en el banco.

Si entre los bienes hay un auto, el paso siguiente está en la guía de transferencia de vehículo, que tiene su propio procedimiento para herencias. Y los certificados que vas a ir necesitando, con sus precios por canal, están en certificados del Registro Civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la posesión efectiva?

Depende del valor de los bienes. Hasta 15 UTA es gratuita; entre 15 y 45 UTA cuesta 1,6 UTM; y sobre 45 UTA, 2,5 UTM. Aparte, el certificado de posesión efectiva vale $1.250.

¿Necesito abogado?

Solo si hay testamento. En ese caso el trámite se hace ante un tribunal civil con patrocinio de abogado. Sin testamento, la posesión efectiva se tramita en el Registro Civil y no requiere abogado.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, cuando la herencia es intestada. Se ingresa la solicitud en el sitio del Registro Civil con ClaveÚnica, o presencialmente en cualquier oficina.

¿Cuánto se demora?

El Registro Civil responde en un plazo aproximado de 20 días hábiles. El estado del trámite se consulta en su sitio web o llamando al 600 370 2000.

¿Basta con la posesión efectiva para vender la casa?

No. Después hay que obtener en el SII el certificado de exención o pago del impuesto a la herencia. Ese documento es el que permite disponer legalmente de los bienes; sin él, la inscripción o la venta no avanzan.

¿Quiénes pueden pedirla?

Quienes tengan calidad de herederos según los órdenes sucesorios: descendientes, cónyuge o conviviente civil, ascendientes, hermanos, colaterales hasta el sexto grado y, en último término, el fisco.

¿Qué documentos piden?

En el caso simple, cédula de identidad y el formulario completado. Se agregan documentos solo en casos excepcionales: nacimientos o matrimonios no inscritos en Chile, poder notarial si actúa un representante, cesión de derechos hereditarios o acreditación de deudas del fallecido.

¿Existe ayuda si no puedo pagar un abogado?

Sí, el Estado ofrece asesoría jurídica gratuita para realizar el trámite de posesión efectiva. Conviene consultarla antes de contratar, sobre todo en herencias con testamento, donde el abogado es obligatorio.